Por medio de la Resolución Ministerial N° 1969-2019-IN, el Ministerio del Interior (Mininter) fijó las condiciones y criterios para la aprobación de protocolos de seguridad en el uso medicinal, así como terapéutico del cannabis y sus derivados.
La directiva desea asegurar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para el uso medicinal y terapéutico de este, y también del producto terminado para que así se puedan evitar robos, hurtos u otras ocurrencias. De esta forma se logra prevenir desvíos a destinos que sean ilícitos.
Los lineamientos fueron elaborados por el Ministerio del Interior de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú (PNP). Estos establecen condiciones y criterios mínimos de seguridad que deberán ser cumplidos por toda persona que desee solicitar una licencia que tenga fines de investigación, importación, comercialización y producción.
Entre los lineamientos principales se encuentra la designación, por parte de la entidad pública y privada, de un responsable del control de riesgos. Este se encargará de velar por todas las condiciones de seguridad en corresponsabilidad con los altos representantes de las instituciones.
También está la implementación de mecanismo de acceso restringido, dispositivos de protección perimetral, señalización interna y externa, dispositivos de vigilancia personal y de videocámaras en almacenes y depósitos, y un reporte de evidencia y ocurrencia de riesgos.
La Resolución Ministerial también faculta a la PNP, por medio de la División de Investigación contra el desvío de Insumos Químicos (DIVICDIQ) de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional (DIRANDRO), a realizar acciones de control y fiscalización para así corroborar que se estén cumpliendo las obligaciones asumidas en los protocolos de seguridad.
En caso de no cumplir con los lineamientos de la Resolución Ministerial N° 1969-2019-IN se procederá a cancelar las licencias, sin perjuicio de las acciones legales que corresponden.