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Sociedad

Cárcel por acoso: los detalles de un fallo histórico

Precedente. Jueza de Lima Norte, en primera instancia, dictó prisión efectiva contra sujeto que acosaba a una menor de edad. Al principio, según la madre, la Policía no quiso recibir la denuncia. El sentenciado tiene orden de captura, pero continúa prófugo.

Por: Fernando Leyton

“Todos verán tu foto. La imprimiré, la botaré en tu colegio. Hasta que mueras no pararé. Tú sí mereces morir, jajajaja. Mañana te rompo la luna, tu celular, tus lentes y tu cara te la cortaré. Vas a ver que el diablo tiene nombre y se llama Álex. El diablo soy yo”.

Es uno de los mensajes que Álex Manuel Álvarez Silvera, de 20 años, le envió por WhatsApp a una adolescente de 16. Es también una de las pruebas que el Poder Judicial, a pedido del Ministerio Público, valoró para condenarlo por acoso sexual.

El caso ha ganado notoriedad porque es la primera vez que un juzgado ordena prisión efectiva para un sentenciado por dicho delito desde que se le tipificó como tal (2018), decisión que autoridades y organizaciones diversas han celebrado como un hecho “histórico”.

Ese logro judicial, sin embargo, más allá de la propia sentencia, también resulta emblemático por otras razones importantes. Algunas de ellas, por su frecuencia, resultan más bien poco felices.

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, los hechos denunciados se produjeron entre el 25 y el 27 de setiembre del año pasado, cuando Álvarez Silvera " vigiló, persiguió, hostigó y asedió a la menor agraviada".

El nivel de violencia en sus mensajes y la amenaza de difundir una imagen íntima, se lee en el expediente, tuvieron la finalidad de forzar un encuentro con ella para obligarla a realizar "actos de connotación sexual".

En su testimonio, la víctima cuenta que el acusado la buscaba en el colegio, la tomaba por el brazo con mucha fuerza, hasta lastimarla, y la amenazaba de muchas formas, incluso con matar a su madre. Todo ello fue corroborado por las comunicaciones registradas en los teléfonos de cada uno.

A pesar de la contundencia de las pruebas, reveló la mamá durante una de las audiencias del juicio, la Policía Nacional se negó a recibir la denuncia. El caso se tramitó recién cuando la familia contactó con algunos medios de comunicación.

“La señora indicó textualmente que no le reciben la denuncia en la comisaría de Comas. No puede ser que una denuncia, para ser aceptada, primero tenga que ir con la prensa. Algo está fallando y tenemos que ser conscientes de ello”, reclama la jueza Inés Barrón Rodríguez, autora de la sentencia.

La magistrada explica que en este caso "las pruebas hablan por sí solas", a tal grado que el acusado reconoció su delito tratando de buscar un acuerdo de terminación anticipada.

Ello finalmente no sucedió y el juzgado sentenció de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público: cuatro años y ocho meses de cárcel efectiva y el pago de S/ 5.000 como reparación civil.

Álvarez Silvera no acudió a la audiencia de lectura de sentencia realizada jueves el 12 de setiembre, cuando también se decidió que el fallo se ejecute de forma anticipada. La idea era que el acosador ingrese a una cárcel mientras se resuelva la apelación en segunda instancia.

Anoche, al cierre de esta edición, el ahora sentenciado seguía libre a pesar de que ya se había emitido la orden de captura en su contra.

La jueza Barrón asegura que el fallo se sostiene en las pruebas del caso, pero reconoce que existe un “contexto social de violencia” donde la justicia debe actuar como corresponde.

El acoso, dice, “es un delito que no puede seguir ocurriendo”, pues se sabe que suele ser unos de los eslabones de una cadena de violencia que ya ha terminado en feminicidios.

Instituciones destacan la sentencia

Inés Barrón, jueza que emitió el fallo, está a cargo del 11º Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Óscar Araujo, fiscal adjunto penal de Lima Norte, precisó que el acusado no podrá acercarse a la víctima en un plazo de 10 años.

El Ministerio de la Mujer indicó que esta “medida ejemplar permite acceder a la justicia como primer eslabón para la recuperación de la víctima".

La Defensoría del Pueblo señaló que el fallo “da un mensaje a la ciudadanía de que este tipo de violencia debe sancionarse y erradicarse”.

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