El Primer Juzgado Constitucional de Lima decidió que el Ministerio de Defensa no podrá aplicar el cobro por concepto de multa a quienes no acudan a realizar el servicio militar bajo la modalidad del sorteo público.
El Poder Judicial indicó que el pago de una multa implicaría un acto de discriminación basado en la condición económica de las personas, debido a que solo podrían exonerarse del servicio militar aquellos que cuentan con recursos económicos.
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Este fallo responde a la acción de amparo presentada en el 2013 por la Defensoría del Pueblo para que no se lleve a cabo el sorteo público que el Comando de Reservas y Movilización del Ejército pretendía hacer el 19 de junio de ese año para la elección de 12 mil 500 jóvenes que debían cumplir el servicio militar.
“La medida cautelar permitió suspender dicho sorteo y poner en salvaguarda los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al reconocimiento de la persona jurídica de miles de jóvenes que se hubiesen visto perjudicados de salir seleccionados”, explica la Defensoría.
Luego de seis años, el Poder Judicial también resolvió que, en caso el Ministerio de Defensa insista en el pago de multas, se le podrá aplicar sanciones económicas o, incluso, disponer el inicio de un proceso penal por el incumplimiento del mandato judicial.
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No obstante, la decisión no eliminó de la ley de servicio militar a lo que se conoce como la “muerte civil” o suspensión indefinida de los efectos del documento nacional de identidad para quienes se nieguen a pagar la multa.
En tal sentido, la Defensoría del Pueblo exhortó al Congreso de la República a buscar un mecanismo alternativo conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional.