El juez de investigación preparatoria Ubaldo Callo dejó sin efecto la comparecencia con restricciones que se le impuso al expresidente Martín Vizcarra en el caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua, proceso que se encuentra en juicio oral. El magistrado levanta todas las reglas de conducta por la Ley 32130.
Dicha norma no solo entregó la investigación preliminar del delito a la Policía, sino que también realizó otras reformas al Código Procesal Penal, como que la comparecencia con restricciones tenga los mismos plazos que la prisión preventiva. Es decir, 9 meses en casos simples, 18 meses en casos complejos, y 36 meses en casos de crimen organizado. Antes de la Ley 32130 no había un plazo.
La defensa de Vizcarra, en la audiencia, alegó que, más allá de que se trate o no de un caso de crimen organizado, han pasado más de 40 meses desde que se dictó la comparecencia con restricciones. En efecto, el Poder Judicial impuso dicha medida en marzo de 2021, cuando se rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por el Equipo Especial Lava Jato
Debido a que la Fiscalía solicitó la inaplicación de la Ley 32130, la defensa del expresidente aseguró que la nueva norma no contraviene la Constitución y que incluso el juez supremo César San Martín destacó la fijación de un plazo para la comparecencia restrictiva como la única reforma razonable hecha por el Congreso.
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Por su parte, el Ministerio Público, además del control difuso, pidió al juez mantener las reglas de conducta porque el peligro de fuga de Vizcarra supuestamente se habría incrementado porque el proceso se encuentra en juicio oral.
Sin embargo, el magistrado Ubaldo Callo advirtió que, según la nueva Ley, la comparecencia con restricciones ahora tiene plazos fijos e improrrogables, por lo que a la fecha la medida contra el expresidente "ha caducado por lo que correspondería dejarla sin efecto".
Juez deja sin efecto todas las restricciones impuestas a Martín Vizcarra.
De esta manera, Martín Vizcarra ya no tendrá que solicitar autorización judicial para viajar fuera de Lima ni pasar por control biométrico todos los meses.
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El juez Callo Deza negó el control difuso solicitado por la Fiscalía porque, afirma, la reforma no contraviene la Convención de Palermo ni la Convención Americana y llenó el vacío legal que arrastraba la comparecencia con restricciones: la falta de un plazo de vigencia.
"Pretender inaplicar la modificatoria al caso concreto, basado en la gravedad de los hechos imputados al acusado, significaría hacer una aplicación desigual de la ley penal, en función a la persona, proceder que esta proscrito en un Estado constitucional de derecho", se lee en la resolución.
El magistrado también llama la atención a la Fiscalía ya que, si consideraba que el peligro procesal se incrementó, pudo haber solicitado la imposición de otra medida, como la prisión preventiva, en cualquier momento de la investigación o al momento de que formuló la acusación.
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Finalmente, el Juzgado le recuerda a Vizcarra que, aunque se dejará sin efecto la comparecencia con restricciones, se le impondrá comparecencia simple, es decir, que acuda al juzgado las veces que sea citado. También se le hace recordar que debe asistir virtual o presencialmente a todas las audiencias del juicio oral, salvo que el Colegiado le dé permiso para no estar presente en la sesión.