Con fecha de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidió un informe de admisibilidad de una demanda contra el Estado peruano —presentada en setiembre del 2015— por Florindo Flores Hala, conocido como camarada 'Artemio’. En ella, presenta una serie de alegatos en la que expresa que “fue mal condenado” por la justicia del Perú y que, en la actualidad, se encontraría sometido a unas condiciones carcelarias que vulnerarían su “derecho a la integridad” y a “socializar con otros reos”.
Como se recuerda, el camarada 'Artemio’ fue condenado a cadena perpetua por los delitos de terrorismo agravado y tráfico Ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, el 7 de junio de 2013, por la Sala Penal Nacional. En septiembre del 2014, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad que presentó y confirmó la condena al señalar que el Tribunal Constitucional había confirmado la constitucionalidad del tipo penal de terrorismo, siempre que se cumpliese con determinados requisitos al momento de su aplicación.
Se declara la admisibilidad de la demanda. Foto: informe de la CIDH
En la demanda interpuesta por Florindo Flores Hala, se puede observar que este acusa que “fue mal condenado” debido a que, durante el juicio en su contra, se “violó su derecho al principio de legalidad y a las garantías judiciales”, al advertir una vaguedad del tipo penal de terrorismo y las pruebas utilizadas para condenarlo.
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“Indica que la representación de la presunta víctima presentó un recurso de nulidad contra la referida resolución, alegando, entre otros puntos, que: i) el Decreto Ley 25475, que regula el tipo penal de terrorismo, vulneraba el principio de legalidad, pues ninguna de sus disposiciones tipificaron de manera expresa e inequívoca el hecho considerado como crimen de terrorismo, por lo que se trataba de un tipo penal abierto que no precisa el bien jurídico tutelado; ii) se vulneró su derecho a la defensa, dado que la sentencia de primera instancia utilizó como acervo probatorio testimonios de personas con identidad secreta, y iii) se le impuso una pena draconiana”, se lee en el informe.
La petición fue presentada en setiembre del 2015. Foto: informe de la CIDH
En diálogo con Exitosa, Delia Muñoz, exprocuradora supranacional, explicó que tras la admisibilidad se abre la fase de fondo, luego de ello, la CIDH deberá emitir un nuevo informe para declarar que la denuncia es improcedente, infundada o fundada en parte o en su totalidad. De ser este último caso, recién empezaría la fase ante la Corte: “En ambos casos, la CIDH busca llevarnos a conversar y debatir la validez tanto de nuestra definición de terrorismo como del tipo de juzgamiento que aplicamos. Eso es lo que uno entiende de ambos procesos de admisibilidad (de Artemio y Polay Campos)”.
Asimismo, Flores Hala también cuestiona la intervención —en febrero del 2012— en la que fue capturado por dos agentes especiales del Estado. Se queja lesiones graves que se le habría producido por del impacto de armas de fuego: “Luego de este incidente, al encontrarse herido y a efectos de evitar su muerte, la presunta víctima se puso a disposición del Ejército”. Tras ello, acusa al Estado de mantenerlo en completo aislamiento: “En la DINCOTE permaneció incomunicado, sin que el personal de la Policía le comunique el motivo o los cargos en su contra. (…) Pesaban contra la presunta víctima (se refiere a ‘Artemio’) diversas requisitorias de distintos juzgados penales, jamás se le puso a disposición de las autoridades jurisdiccionales”.
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“El 27 de febrero de 2012 las autoridades trasladaron al señor Flores Hala al Penal Militar de la Base Naval del Callao, donde estuvo por varios meses en completo aislamiento, en una celda oscura y sin luz, con una hora de patio diario, sin considerar su estado de salud”, se agrega.
Finalmente, el camarada 'Artemio’ también denuncia una vulneración en el marco de su régimen carcelario: “El señor Flores Hala denunció (ante el INPE, al que le solicitó ser trasladado a una cárcel civil) que su régimen carcelario vulneraba su derecho a la integridad, debido a las barreras que tenía para socializar con otros reos, la excesiva vigilancia y los obstáculos para comunicarse con su familia”.