La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó la apelación del expresidente Pedro Castillo contra la resolución que desestima la tutela de derechos contra la presunta filtración de información del caso Ascensos de las Fuerzas Armadas a medios de comunicación. La defensa del exmandatario atribuía la vulneración de la reserva del caso a la misma Fiscalía de la Nación.
La República pudo conocer que la sala suprema que preside César San Martín realizó la audiencia de apelación el 27 de marzo de este año y resolvió declarar infundado el recurso y confirmar la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Juan Carlos Checkley.
La pretensión de la defensa del exmandatario, entonces Benji Espinoza, era que el Poder Judicial ordenara a la Fiscalía de la Nación cesar “la filtración de actuaciones procesales reservadas cuya responsabilidad recae por acción u omisión, afectando gravemente el principio de legalidad procesal y la reserva de la investigación”.
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El recurso se interpuso tras la difusión en medios de las declaraciones del exsecretario presidencial Bruno Pacheco, quien tras estar en la clandestinidad se convirtió en aspirante a colaborador eficaz de la Fiscalía.
Pacheco declaró ante el Equipo Especial de la Fiscalía sobre los congresistas denominados Los Niños y los sobornos para los ascensos en la Policía y Fuerzas Armadas. Dichos testimonios implican a Pedro Castillo y los exministros Walter Ayala y Juan Silva en presuntos actos de corrupción.
“La investigación tiene carácter reservado y solo pueden acceder a ella las partes y sus abogados debidamente apersonados. La prensa no es sujeto procesal, no es parte en una investigación para poder conocer estos detalles, y sin embargo los han conocido y filtrado”, reclamó la defensa del expresidente.
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Espinoza precisó que el problema “no es de los periodistas”, sino de la Fiscalía, toda vez que es esta entidad la que debe velar por “el control de cautela, de información reservada”.
“Es la Fiscalía la que por acción o por omisión, por no controlar la reserva de las actuaciones procesales de la investigación, permite que se venga filtrando información que no debería salir a la luz pública, porque se crean imágenes de culpabilidad; se adelanta un prejuicio de culpabilidad en perjuicio de Pedro Castillo Terrones”, agregó el letrado.
En la resolución a la que accedió La República, la Sala Penal Permanente dice que "es patente que la filtración no se produjo en sede de la Fiscalía de la Nación". La Sala Suprema llega a esta conclusión tras comparar la fecha en la que se difundieron las declaraciones de Bruno Pacheco y en las que el Equipo Especial de Fiscales remitió las actas lacradas de las declaraciones de colaboradores eficaces al despacho de Patricia Benavides.
Las revelaciones de Pacheco se difundieron el 26 y 27 de julio de 2022, mientras que la Fiscalía recibió los documentos "en la noche" del 27.
"La apertura se efectuó el uno de agosto de dos mil veintidós y luego se volvió a lacrar y anexar a seis carpetas fiscales, siendo de precisar que la diligencia importó además la transcripción y consignación en el acta correspondiente de aquellas preguntas y respuestas que guardan relación con la investigación pertinente", se lee en la resolución.
La decisión del juez supremo Juan Carlos Checkley, que ha ratificado la Sala Penal Permanente, se fundamenta en que no se ha podido acreditar la responsabilidad de la Fiscalía de la Nación en la filtración de declaraciones de colaboradores eficaces a la prensa.
“Lo anterior no significa en modo alguno que este Despacho respalde o sea permisivo con la filtración de información reservada a los medios de comunicación, sino que, en el caso concreto, a través de la vía de tutela de derechos no se ha podido demostrar que dicha filtración se haya producido a nivel de la Fiscalía de la Nación, siendo que en todo caso, frente a la sospecha de alguna filtración que pueda provenir de ellos, corresponde la intervención de los órganos de control competentes para determinar la responsabilidad funcional que pudiera existir”, resolvió el titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.