Denegado. Alberto Fujimori, expresidente golpista procesado por delitos de lesa humanidad, seguirá cumpliendo su condena en prisión en el penal de Barbadillo luego de que el Poder Judicial no admitiera un recurso a su favor que buscaba anular la sentencia de 25 años impuesta en su contra el 2009, por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En efecto, fue el Noveno Juzgado Constitución de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del juez Juan Tarro Tasso, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el abogado Elio Riera Garro contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, entidades que condenaron al exdictador.
El recurso a favor de Fujimori tenía como sustento un supuesto “atentado contra su libertad individual” (en conexidad con el debido proceso y la motivación de resoluciones judiciales). Asimismo, se señaló una presunta “violación de los principios de imputación necesaria e interdicción de la arbitrariedad”.
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De acuerdo a la defensa, las sentencias cuestionadas “vulnerarían el derecho a la debida motivación, y agravaron la imputación y con ello la pena, pues se habría considerado que los ejecutores materiales actuaron con crueldad en los arrestos contra los señores Gustavo Gorriti y Samuel Dyer”.
Señalan que la ejecutora suprema del 30 de diciembre de 2009, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria, “habría vulnerado principio de interdicción a la arbitrariedad y de debida motivación al condenar por una circunstancia agravada”, ya que los jueces “no expresaron razones suficientes que sustentan la condena impuesta” en contra del exmandatario.
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No obstante, el Poder Judicial considera que en el caso de Alberto Fujimori “no se advierte vulneración de los derechos constitucionales cuya tutela se pretende con la interposición de la presente demanda, referidos a la afectación del debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, imputación objetiva e interdicción de la arbitrariedad, presunción de inocencia y prescripción de la acción penal”.
Tales circunstancias se subsumen en el primer supuesto del artículo 7 del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden las demandas de habeas corpus cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, se lee en la resolución.