Política

Corte IDH ordena indemnizar a trabajadores del Congreso despedidos tras autogolpe de Alberto Fujimori

La Corte estableció que el Estado deberá pagar 25.000 dólares a los 184 trabajadores que fueron cesados de sus labores en el plazo de un año. La CIDH señala que supervisará el "cumplimiento íntegro" de la sentencia.

Corte IDH ordena indemnizar a trabajadores del Congreso despedidos tras autogolpe de Alberto Fujimori
Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República

La Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) ha fallado a favor de los 184 trabajadores del Congreso que fueron despedidos durante el Gobierno de Alberto Fujimori. Específicamente, después del autogolpe del exdictador que fue el 5 de abril de 1992. Además, la sentencia también ordena que a cada uno de ellos sea indemnizado por el monto 25.000 dólares en el plazo de un año.

Es por este caso que la instancia declaró responsable a la "República de Perú por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Indemnización a favor de trabajadores cesados. Foto: documento Corte IDH

Indemnización a favor de trabajadores cesados. Foto: documento Corte IDH

En otra parte de la sentencia se señala que los trabajadores cesados de sus funciones estuvieron sujetos a regulaciones gubernamentales, pues "se aprobaron normas que les prohibían interponer acciones de amparo para cuestionar sus desvinculaciones laborales".

"(...) la Corte encontró que el Estado procedió de manera arbitraria al declarar el cese en el empleo de los extrabajadores del Congreso de la República identificados en la sentencia, porque fueron retirados sin que se acreditaran razones justificadas y porque se les prohibió acceder a la acción de amparo para cuestionar sus ceses, lo que constituyó una violación del derecho a la estabilidad laboral", se lee en el fallo.

Además, la instancia advierte que "las víctimas se enfrentaron a un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de falta de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos".

Entre las reparaciones que la Corte IDH estableció se encuentran que el resumen oficial de la sentencia sea publicada "en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y la sentencia en su integridad en el sitio web del Congreso".

Dispocisiones de la Corte IDH sobre el caso de los trabajadores cesados. Foto: documento Corte IDH

Dispocisiones de la Corte IDH sobre el caso de los trabajadores cesados. Foto: documento Corte IDH

También indica que se debe proceder a la inclusión de todas las víctimas declaradas en el fallo en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados "y adoptar las acciones necesarias para que, quienes no lo han hecho, accedan a una de las alternativas de reparación dispuestas por el Estado para la reivindicación de sus derechos".

Finalmente, la Corte IDH manifiesta que supervisará el "cumplimiento íntegro" de la sentencia "en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Reitera que dará por finalizado el caso una vez que el Estado haya dado "cabal cumplimiento a lo dispuesto" en el fallo.