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Política

¿Se incurrió en el delito de obstrucción a la justicia durante la diligencia en Palacio de Gobierno?

De acuerdo con la abogada penalista Rommy Chang, la negativa al acceso de las autoridades a Palacio de Gobierno para detener a Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, configura un delito diferente.

Yenifer Paredes se entregó a la justicia el último miércoles 10 de agosto. Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República
Yenifer Paredes se entregó a la justicia el último miércoles 10 de agosto. Foto: composición Fabrizio Oviedo/La República

El último martes 9 de agosto, el fiscal Hans Aguirre Huatuco y el coordinador del Equipo Especial, coronel Harvey Colchado Huamaní, llegaron a la sede de Palacio de Gobierno para detener a Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo. No obstante, en un inicio se les impidió el ingreso y solo pudieron entrar una hora y 45 minutos más tarde.

24 horas después de este incidente, Yenifer Paredes acudió por voluntad propia a la sede del Ministerio Público para ponerse a disposición de las Fiscalías contra la Corrupción del Poder. Su decisión fue tomada a raíz de la investigación abierta en su contra por su presunta participación en una organización criminal que fraguó licitaciones de millonarias obras públicas en el distrito de Anguía.

El dato. Yenifer Paredes Navarro en el Ministerio Público, un día después que la Fiscalía y la Policía la buscaran sin suerte en Palacio de Gobierno. Foto: difusión

En respuesta al impedimento inicial, el Ministerio Público anunció que iniciará acciones contra quienes resulten responsables por una presunta de obstrucción a la justicia. No obstante, quedan dos dudas puntuales. ¿Se incurrió realmente en ese delito?, y ¿quiénes serían los responsables?

Ante ello, la abogada penalista Rommy Chang indicó, en conversación con La República, que no solo se podría ver el caso a raíz de una presunta obstrucción a la justicia, sino por otro delito, que estaría más ajustado a lo acontecido: encubrimiento personal.

“Se puede considerar no solo como obstrucción a la justicia, sino otros delitos. Nuestro Código Penal sanciona con el delito de encubrimiento personal a toda persona que sustrae a otra de la ejecución de una medida ordenada por la Justicia, como, por ejemplo, la detención preliminar. Alguien que sustrae o evita que una persona sea capturada para cumplir con la medida de restricción que ordena el juez es sancionado en el Perú con una pena de cárcel que va entre los tres y los seis años. Ese es el delito de encubrimiento personal”, manifestó la jurista.

Además, consideró que comprobar el delito de obstrucción a la justicia sería complicado, pues tendría que probarse el uso de la fuerza.

Yenifer Paredes viene siendo investigada por el Ministerio Público y tiene una orden de detención preliminar en su contra. Foto: captura de video

“El delito de obstrucción a la justicia es otro artículo del Código Penal, pero requiere que, en efecto, haya una obstrucción que impida a la justicia cumplir con su labor, pero mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de algún tipo de beneficio. Creo que eso va a ser un poquito más difícil que se configure”, explicó.

Chang agregó que, en este caso, quienes serían los responsables de encubrimiento personal son las personas que en ese momento estaban resguardando Palacio de Gobierno, incluso si argumentan que recibieron órdenes del mismo presidente.

“La justificación que han querido dar algunos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional respecto de que el presidente ordenó eso y ellos simplemente estaban cumpliendo una orden no es válida. En el Perú —y esto lo sabe todo miembro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional— no puedes justificar la comisión de un delito en la recepción de una orden. Si el general del Ejército le pide a su subalterno que mate a su esposa, si la mata, no puede justificar que había sido producto de una orden porque esa orden es manifiestamente ilegal”, acotó.

Finalmente, aseguró que el jefe de Estado estaría exonerado de culpa, pues el Código Penal ampara que un padre no entregue a su hija.

“Este delito no alcanzaría al presidente porque, en su caso, opera algo que no aplica mucho aquí. Para él, Yenifer Paredes es como su hija. Es su cuñada, pero para él es como su hija. Y el Código Penal contempla que decirle a una madre que entregue a su hijo o decirle a un padre que entregue a su hija es algo que no se puede exigir. Ahí hay una excusa que en su caso lo podría exonerar de responsabilidad”, culminó.

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