La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima programó para el próximo viernes 24 de noviembre del 2023 la audiencia donde se revisará la acción de amparo presentada por los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), encabezados por su presidenta Imelda Tumialán. Esto luego de que, este miércoles 25, la misma instancia admitiera a trámite el recurso que busca que se deje sin efecto todo lo relacionado con la investigación sumaria y la posible remoción de los magistrados.
La acción de amparo contiene dos petitorios. El primero solicita la nulidad del acuerdo del Pleno del Congreso del 7 de setiembre, cuando se aceptó la solicitud de Patricia Chirinos, integrante de la bancada Avanza País, para el inicio de una investigación sumaria por supuestas faltas o causas graves.
Segundo, dejar sin efecto todo lo avanzado hasta el momento por la Comisión de Justicia, el cual emitió un polémico informe a pocas horas del vencimiento del plazo límite, el cual cambiaba por completo el sentido del primer documento elaborado en el que se concluía que no “existió una falta grave” que amerite la remoción de la JNJ.
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En tanto, la semana de representación correspondiente al mes de octubre les dio algunos días a las bancadas que impulsan la remoción de los siete miembros de la JNJ para asegurar los 87 votos que requieren —según reglamento del Congreso de la República— y aprobar el polémico informe emitido por la Comisión de Justicia.
El tema probablemente se vea durante la primera semana de noviembre, cuando los congresistas retornen de su semana de representación. A su vuelta, se decidirá en reunión de Junta de Portavoces cuándo entrará al Pleno para su debate y votación, aunque el tema podría dilatarse si es que las bancadas que impulsan la remoción de la JNJ no logran los consensos para llegar a los 87 votos.
La República consultó con el constitucionalista y experto en temas parlamentarios César Delgado Guembes sobre si esta acción de amparo podría evitar que el informe se vea en el Pleno. Señaló que sí ha ocurrido antes en el Congreso. Aclaró que la decisión del Tribunal Constitucional —adoptada en febrero de este año—, de anular resoluciones del Poder Judicial que impedían la elección del defensor del Pueblo, no es vinculante para este caso, por lo que el Parlamento, para desconocer una eventual orden judicial, tendría que plantear una nueva demanda competencial ante el TC.
“Para que el Congreso se resista y desacate una resolución judicial, antes debiera someter el caso a una acción competencial ante el TC, para que este avale y apoye el ejercicio funcionalmente compatible con la Constitución del Congreso. La resolución anterior del Tribunal Constitucional tuvo efectos concretos respecto de ese caso. No tiene efectos vinculantes, generales o erga omnes, porque no lo hizo en un proceso de inconstitucionalización de una ley”, explicó.
Finalmente, si el Congreso dilata la votación en el Pleno a la espera de asegurar los 87 votos mínimos y antes —el 24 de noviembre— se pronuncia a favor el Poder Judicial, se podría evitar que se produzca una eventual remoción de la Junta Nacional de Justicia. De producirse la votación antes de esa fecha, se optaría por dejar sin efecto todo lo actuado por el Congreso respecto a este caso.