Ordenan reponer a Zoraida Ávalos en el Ministerio Público
Política

Procuraduría apeló resolución que salvó a Vizcarra debido a la ‘ley Soto’, ¿qué pasará ahora?

PGE apeló la decisión del Poder Judicial que benefició al expresidente gracias a la denominada ‘ley Soto’, la cual lo salvó de ser condenado a 6 años de prisión. Penalistas analizan el destino de este recurso.

En su defensa, Martín Vizcarra sostiene que él no solicitó acogerse a la ‘ley Soto’ y que fue el mismo PJ el que lo hizo de oficio. Foto: composición de Alvaro Lozano/La República
En su defensa, Martín Vizcarra sostiene que él no solicitó acogerse a la ‘ley Soto’ y que fue el mismo PJ el que lo hizo de oficio. Foto: composición de Alvaro Lozano/La República

El expresidente Martín Vizcarra Cornejo figura en la lista de los políticos —junto a Vladimir Cerrón, Joaquín Ramírez y el mismo Alejandro Soto— que se salvaron de una eventual condena gracias a acogerse a la denominada ‘ley Soto’, la cual se viene convirtiendo en una herramienta que favorece a la impunidad frente a casos de autoridades cuestionadas por presuntos actos de corrupción. Desde el Ministerio de Justicia (Minjus), el titular de esta cartera, Eduardo Arana Ysa, informó que podrían plantearse algunas modificaciones para la norma aprobada —el último 13 de abril— por el Congreso de la República.

Frente a ello, la Procuraduría Anticorrupción de Moquegua apeló la resolución judicial que declaró prescrito el proceso por negociación incompatible contra Martin Vizcarra. El recurso fue elevado para que una sala superior emita un pronunciamiento: "Conceder el recurso de apelación, con efecto suspensivo, en contra de la resolución Nro. 02 de fecha 03 de octubre del 2023, a favor del actor civil Procurador Público de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, debiendo elevarse los actuados en la forma de estilo y con la debida nota de atención".

En análisis del abogado experto en temas penales Andy Carrión, en diálogo con La República, señaló que —como ocurrió con Martín Vizcarra— la prescripción puede ser declarada de oficio por el mismo Poder Judicial, ya que “para ello no se requiere el pedido del mismo imputado”. Los jueces realizan un filtro antes de pasar a juicio y analizan que casos pueden estar prescritos y cuales no, esto fue lo que ocurrió con el exjefe de Estado. En razón de ello, el PJ debería sostener la excepción de la prescripción de la acción penal: “Desde mi perspectiva, la Sala debería confirmar la resolución por ser la prescripción un mero cálculo de años transcurridos”.

Por su parte, el penalista Mario Amoretti tiene la misma lectura del caso y estima que la Sala confirmará la decisión emitida en primera instancia, dado que solo se ciñen estrictamente a la modificación del artículo 84 del Código Penal impulsada por la ‘ley Soto’. “La norma señala que vencido el plazo de prescripción el procesado o fiscal pueden solicitarlo y el juez puede decretarlo de oficio porque no es procesal que se siga un proceso cuando ya ha prescrito. El juez está facultado para decretarlo”, dijo a este medio.

Por ello, el exjefe de Estado se habría salvado por completo de una posible condena de 6 años tras acogerse a la denominada ‘ley Soto’, norma de la que asegura ser un crítico. Este caso se le seguía por el presunto delito de negociación incompatible en agravio del Estado, en relación con un caso —que se remonta al 2011, en el marco de su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011-2014)— por presuntamente permitir pagos indebidos de supervisiones no realizadas a la represa Chirimayuni.

Vizcarra asegura ser un crítico de la ‘ley Soto’, pero se benefició de ella

El último martes 24 de octubre, Martín Vizcarra concedió algunas entrevistas televisivas en las que negó que él o su abogada hayan solicitado acogerse a la ‘ley Soto’ y recordó que fue de oficio que el Poder Judicial tomó esta decisión. “Yo he sido crítico de las acciones negativas del Congreso, entre ellas precisamente con esta ley, pero yo no he recurrido a esa norma, no es así. Sobre un proceso de investigación que viene del año 2016, de mi gestión como presidente regional de Moquegua, que fue entre el 2011 y el 2014, fue que el juez a cargo de la investigación declaró de oficio la excepción de la prescripción de la acción penal. Ni yo ni mi abogado hemos solicitado la aplicación de esta norma, es el Poder Judicial que de oficio actuó al ver que se aplicaba para este proceso”, declaró a RPP.

En este sentido, Martín Vizcarra aseguró que —más allá de haberse beneficiado con la ‘ley Soto’— sobre este caso se declaró el sobreseimiento hasta en dos oportunidades. Esta es una resolución que dicta un juez para suspender de manera definitiva o temporal un proceso penal basándose en un motivo de derecho o por insuficiencia de pruebas.

En razón de ello, el exmandatario recuerda que la fiscal Claudia Mallma, en el 2018, solicitó el sobreseimiento. En agosto, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declara fundado el requerimiento y, tras ser apelada, en noviembre del mismo año la Sala de Apelaciones confirmó la decisión: “Este proceso de todas maneras iba a ser archivado porque ya había ocurrido. Esto solo se abrió en el 2019 por disposición del (entonces) fiscal Pedro Chávarry, el cual envió al fiscal Walter Ríos para que reabra este caso”.

Resolución legislativa de la 'ley Soto' oficializada. Foto: El Peruano

Resolución legislativa de la 'ley Soto' oficializada. Foto: El Peruano

La denominada ‘ley Soto’ modifica el artículo 84 del Código Penal y establece un plazo máximo de un año para la continuación de la suspensión de la prescripción de un delito: “Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”, se lee en el artículo 84 del Código Penal, el cual fue modificado por la polémica norma.

Finalmente, la norma modifica el artículo 84 del Código Penal y establece un plazo máximo de un año para la continuación de la suspensión de la prescripción de un delito. La iniciativa se dio con el objetivo de que las investigaciones y procedimientos por diferentes casos se realicen con mayor rapidez, sin embargo, existe una serie de investigaciones por delitos menores que resultan afectadas con la disposición que ya fue promulgada con apoyo de Alejandro Soto.

Periodista por de la Universidad Nacional Federico Villarreal y con estudios en antropología por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente, escribo sobre política en La República. Durante mi carrera he abordado temas sociales, políticos y culturales. También me desempeño en el campo de la escritura creativa.