La Comisión de Constitución, que preside Hernando Guerra (Fuerza Popular), evitó anoche someter a votación un dictamen a través del cual buscaban modificar únicamente el reglamento congresal para que el presidente del Parlamento asuma la encargatura de la presidencia de la República en caso de viaje al exterior.
El proyecto de resolución legislativa que envió el Ejecutivo al Legislativo –aprobado en el Consejo de Ministros y firmado por la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola– plantea incorporar un nuevo literal (K) en el artículo 132 del reglamento del Congreso.
Este literal señala que una de las funciones del presidente del Parlamento es encargarse del despacho del presidente de la República cuando este salga del territorio nacional y en caso se encuentren impedidos los dos vicepresidentes.
Esta encargatura supone el ejercicio de las funciones representativas y administrativas que permitan el normal funcionamiento de la presidencia.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, de darse el caso de que el titular del Congreso se encargue de la presidencia de la República, no podrá hacer actos de gobierno.
Lo anterior no debe confundirse con la línea de sucesión presidencial establecida en el artículo 115 de la Constitución, por la cual llegaron a asumir la presidencia de la República el cusqueño Valentín Paniagua y Francisco Sagasti.
Boluarte se mantendrá en el Perú a espera de la decisión del Congreso sobre propuesta planteada por el Ejecutivo. Foto: composición de Fabrizio Oviedo
Ahora bien, no es la primera vez que un presidente en ejercicio se queda sin vicepresidente a quien encargarle el Gobierno por motivo de un viaje al extranjero. Mercedes Aráoz renunció al cargo de segunda vicepresidenta, luego de que el expresidente Martín Vizcarra disolviera el Congreso alegando una segunda denegatoria de confianza. La renuncia fue aceptada por el Legislativo recién el 7 de mayo del 2020.
Es decir, desde esa fecha y hasta que fue vacado, Vizcarra enfrentó la misma situación que Boluarte. En todo caso, como el primero no viajó fuera del país (era la época más dura de la pandemia) no hubo necesidad de plantearse una encargatura momentánea.
Debido a la forma en que llegaron al Ejecutivo los presidentes de transición, Paniagua y Sagasti, tampoco tenían vicepresidentes a quienes encargar el Gobierno por motivo de salida al exterior. De igual manera, no viajaron.
Los requisitos para ser presidente del Perú son escasos a comparación de otros cargos. Foto: Andina
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Pedro Grández, profesor de derecho constitucional en la UNMSM y en la PUCP, advirtió que este proyecto revela que no se está entendiendo el principio constitucional de la separación de poderes. Indicó que encargarle al Legislativo las funciones de gobierno mientras la presidenta no se encuentra en el país es “confundir totalmente” el esquema de un Estado democrático en donde debería regir el control del poder.
Grández señaló que se intenta regular la encargatura en las funciones de gobierno y que, en ese caso, la responsabilidad debería recaer en la Presidencia del Consejo de Ministros.
“Las funciones del presidente son representar al Estado y aquellas propias del Gobierno. Acá se está hablando de encargaturas de funciones de gobierno, no de titularidad del Estado”, indicó.
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En ese sentido, añadió que si la presidenta Boluarte viaja al extranjero, el Gobierno no puede ser encargado a otro poder del Estado. “Imagine, en un caso extremo, que el presidente encargado tenga que emitir actos que, luego, deban ser controlados por el Legislativo. Es absurdo”, dijo Grández.
Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola consideró que el Congreso no puede regular la encargatura del despacho presidencial solo con una modificación del reglamento. Eso “es inconstitucional”, según comentó anoche en RPP. El abogado consideró que una norma de ese tipo implicaría una reforma de la carta magna.
El proyecto del Ejecutivo, en sus considerandos, precisa que en virtud de la lectura del artículo 115 de la Constitución –que establece la línea de sucesión presidencial– “es posible concluir que la intención del constituyente es que quien asuma, incluso de manera temporal, las funciones de presidente de la República tenga como origen de su mandato la voluntad popular a través del voto”.
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De acuerdo con la lógica del Ejecutivo, no podría ser el premier –que ocupa un cargo de confianza– quien se encargue de la presidencia. Sin embargo, como hace notar Pedro Grández en esta misma nota, el principio de separación de poderes estaría siendo malentendido.
Prioridades. Ayer en la Comisión de Constitución, varios parlamentarios cuestionaron la celeridad del trámite del proyecto del Ejecutivo para la emisión del dictamen. También criticaron el interés de Dina Boluarte de viajar al exterior en plena crisis política.