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Política

Gladys Echaíz: fue un error que el Congreso consultara al TC por artículo 117 de la Constitución

Excandidata a la Mesa Directiva señaló que “era previsible” la negativa del Tribunal Constitucional a interpretar texto de la Carta Magna al no ser un organismo consultivo.

Gladys Echaíz. Foto: Congreso de la República
Gladys Echaíz. Foto: Congreso de la República

La congresista Gladys Echaíz, de Renovación Popular, consideró que la respuesta emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en rechazo a realizar una interpretación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú “era previsible” al no ser un órgano consultivo, sino una instancia de deliberación. Por ello, considera que fue un error realizar la solicitud.

“El Tribunal Constitucional es un órgano de decisión, no de consulta. Creo que, si se quería hacer una consulta, debió hacerse a los órganos internacionales que sí están facultados para ello”, declaró a la prensa.

En esta línea, la exfiscal de la Nación defendió la potestad del Parlamento de efectuar una interpretación del texto de la Carta Magna frente a la denuncia presentada por Patricia Benavides, titular del Ministerio Público, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC).

“El que da la ley, la interpreta. El que da la ley es el Congreso y bien podemos hacerlo, el Congreso no ha dicho que no pueda hacerlo. En medio de las circunstancias, las opiniones van, las opiniones vienen y probablemente alguien sugirió algún consejo de un asesor para que se haga esa consulta y era previsible que el Tribunal iba a declarar eso”, agregó.

El último martes 25, el Pleno del TC rechazó la ampliación de la demanda del Congreso contra el Poder Judicial, con la que se buscaba que dicha instancia interpretara el artículo 117 de la Carta Magna. Ello a raíz de la denuncia constitucional que interpuso la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

En un inicio, la demanda se planteó para resolver el supuesto conflicto competencial entre el Congreso y el Poder Judicial por la medida cautelar que ordena al Legislativo suspender la elección del defensor del Pueblo, así como otros procesos de amparo. Luego de ello, el Parlamento optó por requerir un pronunciamiento de los límites y alcances del artículo 117 de la Constitución, en el cual se establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado durante su mandato por cuatro delitos (traición a la patria, impedir elecciones, disolver unilateralmente el Congreso e impedir funcionamiento del sistema electoral).

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