
El presidente José María Balcázar busca asegurar su pensión vitalicia. A través de una solicitud presentada ante el Congreso de la República, el mandatario pidió acceder a este beneficio por las funciones desempeñadas como jefe de Estado desde febrero del 2026. La información fue difundida por el portal informativo 'La Encerrona'.
Uno de los principales argumentos expuestos por Balcázar en su solicitud se basa en el caso del expresidente Valentín Paniagua. Según el actual mandatario, Paniagua fue beneficiado por la Ley N.° 26519, que regula el otorgamiento de pensiones vitalicias a los expresidentes al concluir su mandato. Como se recuerda, Paniagua asumió la Presidencia de la República tras la caída del régimen fujimorista en el año 2000.
En el mismo documento, Balcázar solicita además la suspensión provisional de la pensión que percibe bajo el régimen pensionario correspondiente a las funciones que desempeñó como magistrado del Poder Judicial.
La solicitud fue presentada 14 días antes de que Balcázar deje el cargo para dar paso al gobierno de Keiko Fujimori. El pedido fue dirigido al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi. Conforme al procedimiento, corresponderá a la Mesa Directiva decidir si la solicitud del mandatario es aceptada o rechazada.
Aunque Balcázar invoca el caso de Paniagua, existen antecedentes recientes que podrían dificultar el éxito de su pedido. En noviembre del 2022, el Congreso rechazó las solicitudes de pensión vitalicia presentadas por expresidentes que no fueron elegidos por voto popular, como Martín Vizcarra, Francisco Sagasti y el exmandatario de facto Manuel Merino.
En aquella ocasión, la Comisión de Constitución concluyó que no correspondía otorgarles dicho beneficio y remitió un informe a la Mesa Directiva sustentando jurídicamente su posición. En ese documento, el grupo de trabajo presidido por Patricia Juárez (Fuerza Popular) sostuvo que la legislación establece que este beneficio solo alcanza a quienes fueron elegidos mediante voto popular.
El mismo criterio fue aplicado en 2025, cuando se rechazó la solicitud de pensión vitalicia presentada por Dina Boluarte. La entonces mandataria presentó un pedido similar al de Balcázar, que finalmente fue declarado improcedente.
“La pensión sea una forma de reconocimiento de parte de quien representa a la Nación a quien ejerció de manera proba, por un periodo completo, el más alto cargo de servicios al país. Por ello, necesariamente tendría que otorgársele a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro", argumentó en aquella ocasión el Área de Asesoría Laboral al recomendar declarar improcedente la solicitud de la expresidenta.
Instituciones como la Defensoría del Pueblo también han respaldado esta interpretación. A través de un comunicado emitido tras el pedido de pensión vitalicia presentado por Dina Boluarte, la entidad sostuvo que este beneficio constituye una prerrogativa reservada para los presidentes elegidos por voluntad popular.
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"Desde una perspectiva constitucional, debe precisarse que un mandatario electo es aquel que ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país. Este presidente, constitucionalmente elegido, ejerce el mandato por voluntad expresa del pueblo y, en virtud del marco legal vigente, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la pensión vitalicia regulada por ley. Cabe señalar que la Constitución Política del Perú no reconoce ni regula expresamente la pensión vitalicia, la cual es una creación de naturaleza legal, conforme lo señala la Ley N.° 26519, que establece únicamente una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad para los expresidentes constitucionales de la República", indicó la Defensoría.





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