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Política

Tomás Gálvez archiva investigación contra Fernando Rospigliosi por intimidar a jueces del caso Cayara

Fiscal desestimó el caso contra Fernando Rospigliosi solo un mes después de ser presentada por los familiares de las víctimas de la Matanza de Cayara. En sus argumentos, Tomás Gálvez señala que los jueces debe tener "mayor tolerancia" ante cuestionamientos públicos.

El fiscal Tomás Gálvez archivo definitivamente la denuncia contra Rospigliosi.
El fiscal Tomás Gálvez archivo definitivamente la denuncia contra Rospigliosi.

El fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez, dispuso, en tiempo récord, el archivamiento definitivo de la denuncia interpuesta contra Fernando Rospigliosi. El actual presidente del Congreso había sido demandado el pasado 23 de enero por los familiares de las víctimas de la Matanza de Cayara (1988), tras una serie de actos que fueron interpretados como una injerencia directa en la autonomía del Poder Judicial.

La controversia se originó cuando Rospigliosi, valiéndose de su cargo político, ingresó a las audiencias del caso Cayara para intimidar a los jueces que procesaban a militares acusados por el asesinato de 39 campesinos.

Archivan denuncia a Rospigliosi

La denuncia de los deudos contra el también candidato fujimorista fue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Violencia contra la autoridad previsto en el artículo 365 del Código Penal. La misma fue remitida al despacho del fiscal de la Nación interino, Tomás Aladino Gálvez, quien por el alto cargo de Rospigliosi le correspondía llevar el procedimiento

En la acusación se le imputaba al presidente del Congreso haber proferido advertencias intimidatorias contra los jueces de la Tercera Sala Penal Superior Nacional, señalando que, de no acatar las leyes vigentes (en referencia a las normas de amnistía o prescripción promovidas por el Congreso), deberían ser denunciados ante la Junta Nacional de Justicia, la OCMA y penalmente.

El expediente al que tuvo acceso el medio La Encerrona, detalla en la parte acusatoria que Fernando Rospigliosi presuntamente habría hostigado a los magistrados mediante redes sociales, calificándolos de tener "pésimos antecedentes". Asimismo, consideraban como amenazas de Rospigliosi el pedido de que ante una "falta de cumplimiento de la ley" debería ser "detenidos allí mismo, en flagrancia, y enviados a prisión".

Inlcuyeron como evidencia una entrevista en la que exigía a los magistrados ignorar el derecho internacional, sosteniendo que la legislación nacional prevalece sobre los convenios internacionales.

"Esta conducta afecta gravemente la independencia judicial principio esencial del Estado constitucional de derecho, y reviste especial gravedad por producirse en procesos vinculados a graves violaciones de derechos humanos, como la desaparición forzada y el asesinato, delitos que comprometen obligaciones internacionales del Estado peruano, tratando de impedir también el acceso a la justicia de los deudos de dicha masacre", indicaron los denunciantes.

Fiscalía desestimó denuncia por carecer de relevancia penal

Sin embargo, la decisión de fiscal Gálvez fue de desestimar la demanda contra Rospigliosi, a penas poco más de un mes después de haber sido presentada. De acuerdo a sus argumentos, las amenazas atribuidas no atentaban contra la vida o ponían en peligro la integridad física de los magistrados.

Según las conclusiones del despacho de la Fiscalía de la Nación, "la publicación del artículo periodístico y la entrevista brindada por el denunciado (Rospigliosi) constituyen hechos que carecen de relevancia penal, en tanto su contenido forma parte del ejercicio del derecho constitucional a su libertad de expresión".

Asimismo, la resolución sostiene que los magistrados deben tener "mayor tolerancia" ante cuestionamientos públicos, ya que, los jueces, en su calidad de funcionarios públicos, están sometidos a la crítica de sus resoluciones y al escrutinio del ejercicio de sus funciones.

"Debe de tenerse en cuenta que los jueces, en todos sus niveles, se encuentran sometidos como funcionarios públicos a crítica de sus resoluciones como del ejercicio propio de sus funciones. La Corte IDH sostuvo en el caso Kimel vs. Argentina, que los funcionarios públicos deben de tener mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos", se lee en el documento.

Además, sobre la intromisión de Rospigliosi en la audiencia del caso Cayara, desestimó que su presencia virtual constituya una amenaza exigida por el tipo penal al no incurrise en acto lesivo.

Finalmente, el fiscal Tomás Aladino Gálvez consideró que los jueces de la Tercera Sala Penal resolvieron de forma contraria a los intereses de Rospigliosi, por lo que, señaló que no hubo una afectación real a su independencia jurisdiccional. Estos argumentos, según su postura, determinaron que decida archivar el caso al no configurarse el delito de violencia contra la autoridad. De esta forma se declaró improcedente la demanda entablada por los familiares de la víctima de la matanza de Cayara.

Cabe precisar que la acusación partió luego de la intromisión de Rospigliosi en la audencia donde la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria evaluaba inaplicar la ley de prescripción para delitos de lesa humanidad previos a 2002. El Juzgado decidió el último 30 de enero no usar la mencionada ley del Congreso, generando aún más la molestia del presidente del Parlamento que pidió "barrer por completo" el sistema de justicia.

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