
La Procuraduría del Ministerio Público solicitó al Tribunal Constitucional (TC), por medio de un escrito, precisar si el fallo que anula la investigación contra Mateo Castañeda, exabogado de Dina Boluarte, es extensivo hacia los otros implicados en el caso Los Waykis en la Sombra, en lo que se incluye a Nicanor Boluarte.
En el oficio, al que accedió Infobae, se formulan un total de tres pedidos de aclaración respecto a la decisión de la máxima instancia institucional.
La primera consulta es sobre si la anulación de la disposición 4-2024, de fecha 26 de abril de 2024; en la que se dispuso identifica e individualizar a los investigados por el presunto delito de organización criminal, recae únicamente sobre Castañeda Segovia o también de todos los demás.
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El segundo cuestionamiento va dirigido a la carpeta fiscal 7-2024 en el que se declaró nulos todos los actos fiscales emitidos con posterioridad a dicha disposición. El pedido de aclaración es el mismo: "¿La nulidad de los actos fiscal emitidos con posterioridad a la citada disposición fiscal n° 04- 2024, recae únicamente en el extremo del ciudadano Mateo Castañeda o también de todos los demás veinticuatro investigados restantes de la carpeta fiscal n.º 07-2024 (sobre quienes no se ha analizado la situación jurídica y/o afectación de derechos)?".
Finalmente, consulta si la exclusión del fiscal Carlos Ordaya López como titular de la carpeta N° 7-2024 es solo para Castañeda o aplica también para los otros investigados.
Uno de los puntos centrales de la decisión está relacionado con el allanamiento realizado en un inmueble vinculado a Mateo Castañeda. El TC advirtió que el fiscal solicitó la diligencia como si se tratara de un domicilio común, sin precisar que en ese lugar operaba un estudio de abogados.
En el expediente, sin embargo, existía documentación que acreditaba que el inmueble era usado como despacho legal. Para el tribunal, esa omisión impidió que el juez evaluara el pedido desde otra perspectiva más estrcita, como exige la Constitución cuando se trata de espacios protegidos por el secreto profesional.
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La otra parte del fallo apunta al rol del fiscal del Eficcop que estuvo a cargo del caso. El TC concluyó que dicho fiscal investigó hechos que, según la propia imputación, habrían tenido como finalidad entorpecer una investigación que él mismo dirigía.
Es así que se le atribuyó a Castañeda haber intentado neutralizar una carpeta fiscal en la que el mismo fiscal era responsable. Para el tribunal, esa situación genera un conflicto que compromete la objetividad que se le pide a la Fiscalía.
El pronunciamiento del TC no absolvió al abogado ni evaluó la existencia de los delitos imputados. El análisis se centró en la forma en que el Eficcop manejó la investigación y en los límites que deben tener todas las acciones fiscales, así sean casos de alta importancia política.
Siguiendo esa línea, uno de los primeros fundamentos desarrollados por el TC fue la reconversión del proceso. Aunque la defensa presentó un hábeas corpus, el Tribunal determinó que la controversia no giraba de manera directa en torno a la libertad personal, sino a la afectación de derechos constitucionales distintos, como el secreto profesional y el principio de objetividad fiscal.
De acuerdo con la institución constitucional, correspondía reconvertir el proceso a uno de amparo, dado que se cumplían los requisitos establecidos por su propia jurisprudencia: plazo vigente, legitimidad del demandante, inexistencia de variación del petitorio y riesgo de daño irreparable. Esta reconversión permitió al TC pronunciarse sobre el fondo del asunto y evaluar la legalidad constitucional de las actuaciones del Ministerio Público.

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