
La congresista Ana Zegarra fue excluida del proceso de las elecciones 2026 luego de que el Jurado Electoral Especial de Maynas (JEE) declarara fundada la tacha presentada en su contra. La decisión se basa en la existencia de una sentencia condenatoria vigente por delito doloso, supuesto que impide la postulación a cargos de elección popular según la Constitución Política del Perú.
El pronunciamiento fue emitido mediante la Resolución N.° 00034-2026-JEE-MAYN/JNE. En este documento, el JEE concluye que la candidatura de Ana Zegarra, presentada por Somos Perú, infringe el artículo 34-A de la Constitución, norma que establece restricciones expresas para quienes registran condenas penales en primera instancia.
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Resolución del JEE de Maynas sobre la tacha interpuesta en contra de la congresista Ana Zegarra. Foto: difusión
La tacha fue interpuesta dentro del plazo legal, tras la publicación oficial de la lista de candidatos. El órgano electoral evaluó tanto los argumentos de la ciudadana recurrente como los descargos del partido político, y revisó el estado procesal de la sentencia penal que alcanza a la aspirante al Congreso.
Como resultado, el Jurado Electoral dispuso la exclusión definitiva de Ana Zegarra de la lista congresal de Somos Perú por la circunscripción de Loreto. La resolución será notificada al JNE y publicada conforme a los procedimientos establecidos.
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El JEE determinó que Ana Zegarra se encuentra comprendida en los impedimentos previstos por el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Esta disposición señala que no pueden postular a cargos de elección popular las personas condenadas en primera instancia por delitos dolosos.
Durante el análisis, el órgano electoral precisó que la existencia de recursos pendientes no suspende automáticamente los efectos de la condena confirmada en segunda instancia. En ese sentido, el JEE concluyó que el impedimento constitucional se encuentra plenamente configurado.
La resolución también subraya que el derecho a la participación política no es absoluto. Según el criterio del Jurado Electoral, la exclusión de Ana Zegarra responde a la necesidad de garantizar estándares mínimos de idoneidad y probidad en el acceso a cargos de representación pública.
De acuerdo con el expediente judicial, Ana Zegarra fue condenada por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificado como delito doloso contra la administración pública. La sentencia fue emitida en junio de 2023 por un juzgado penal de Alto Amazonas.
La pena impuesta fue de un año y cuatro meses de prisión suspendida, además del pago de una reparación civil a favor del Estado. En junio de 2025, una sala superior confirmó la condena y declaró infundados los recursos presentados por la entonces procesada.





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