
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró infundadas las dos tachas presentadas contra la fórmula presidencial de Renovación Popular, encabezada por Rafael López Aliaga. De acuerdo con el organismo electoral, no se acreditó una infracción electoral en el desarrollo de las elecciones primarias del partido el pasado 30 de noviembre del 2024.
Ambos recursos impugnatorios sostuvieron que, presuntamente, el partido realizó su elección interna bajo una modalidad distinta a la establecida en su estatuto, lo que habría "vulnerado la democracia interna". En concreto, se cuestionó que Renovación Popular haya llevado a cabo sus elecciones primarias bajo la modalidad de “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados”, cuando su estatuto establece que dicho proceso debe realizarse mediante el voto de afiliados y no afiliados.
La tacha también apuntaba contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a quién supuestamente "reencuadró" la modalidad de elección interna de la organización a través del "voto universal de afiliados, única viable dentro de los plazos vencidos para salvar su participación de la organización política".
En ese sentido, las tachas indicaron que dicha acción de la ONPE habría excedido sus competencias porque calificar estatutos o modalidades corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
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Decisión del JEE sobre la tacha contra la plancha presidencial de Renovación Popular
De acuerdo con la Resolución 00064-2026-JEE-LIC1/JNE, Renovación Popular comunicó a la ONPE la modalidad de sus elecciones primarias y que fue esta institución la que aplicó "de manera supletoria" el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Es decir, según el JEE, la ONPE integró el vacío normativo existente y determinó operativamente la modalidad de elecciones primarias correspondiente.
Asimismo, el JEE señaló en su resolución que dicho pronunciamiento no fue impugnado por la vía administrativa y jurisdiccional y que, tiempo después, el JNE reconoció su validez.
"Este Colegiado verifica que no se ha acreditado la existencia de un acto administrativo que haya impuesto una modalidad distinta a la ley vigente, ni que haya sustituido la voluntad partidaria debido a que es la organización política quien ha otorgado su asentimiento al no cuestionarla", dice el JEE de Lima Centro 1.
En esa misma línea, el órgano electoral mencionó que, si bien es cierto el estatuto de Renovación Popular contiene referencias a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), esta fue eliminada de la legislación peruana y "no genera automáticamente la nulidad del proceso interno".
"No existe disposición legal que sancione con nulidad automática la falta de adecuación estatutaria, siempre que el proceso interno se realice conforme a una modalidad legalmente válida y dentro de los plazos electorales", se lee en la resolución.
Además, el JEE recalcó que el ciudadano que presentó la tacha no se encuentra habilitada para impugnar los comicios internos debido a que no es un afiliado del partido.

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