
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revocó la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo que determinó que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, infringió la neutralidad electoral por el uso de una cámara del Legislativo en un mitin del partido Fuerza Popular, donde se anunció la candidatura de Keiko Fujimori para las Elecciones 2026.
La Resolución 0737-2025-JNE señala que Rospigliosi no vulneró el deber de neutralidad política, debido a que la supervisión de las cámaras del Congreso recae en la Oficialía Mayor, por ser el órgano encargado de la administración de los recursos institucionales.
“La condición de Fernando Rospigliosi como máxima autoridad congresal no implica la obligación directa de supervisar el patrimonio institucional ni de prevenir su uso proselitista. Dichas funciones competen a la Oficialía Mayor, órgano encargado de la gestión administrativa y del personal”, indica el documento al que accedió este medio.
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Asimismo, precisa que “no resulta exigible una supervisión permanente por parte de Rospigliosi, dado que ello excedería sus atribuciones y trasladaría responsabilidades propias de la instancia administrativa especializada”.
Resolución del JNE sobre el caso de Fernando Rospigliosi.
El fallo también menciona que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los funcionarios públicos solo responden por las funciones que les asignan el MOF y el ROF, descartándose su responsabilidad por actos de terceros ubicados en niveles inferiores u horizontales.
Si bien la resolución exime de responsabilidad a Rospigliosi, esta no alcanza a Jaime Abensur Pinasco, quien se encontraba encargado de la Oficialía Mayor, ni a Daniel Constantino Luza Amésquita, ambos involucrados en el traslado de la cámara del Congreso, dado que ninguno de ellos apeló el fallo de primera instancia.
En noviembre, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo (La Libertad) había determinado que Rospigliosi incurrió en una infracción a la neutralidad estatal durante el periodo de Elecciones Generales 2026.
En respuesta, el presidente del Congreso refutó dicha responsabilidad y alegó que el control operativo recae en la Oficialía Mayor, por lo que apeló la medida ante el propio JEE, que consideró inicialmente que él tenía un “deber superior e inexcusable de cautelar el patrimonio estatal”.

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