
Los magistrados del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich, y Pedro Hernández Chávez están trabajando en una sentencia que cerrará los procesos a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por lavado de activos antes de noviembre de 2016.
Aunque la doctora Pacheco Zerga, presidenta del TC, ha dicho que difícilmente habrá un veredicto en septiembre, otras fuentes refieren que hay presiones para una pronta resolución del habeas corpus de tal manera de definir este tema antes de que empiece a calentar la campaña electoral del 2026.
La fiscalía atribuye a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori lavado de activos en el caso Cócteles
La audiencia del caso Cócteles se realizó el 26 de agosto último, con participación del fiscal José Domingo Pérez, por parte del Ministerio Público, y los abogados Giulliana Loza, Percy García Cavero y Humberto Abanto Verástegui, en la defensa de Fujimori y otros procesados.
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El principal punto a definir es si para las campañas electorales del 2010-2011 y 2015-2016 nuestra legislación penal había configurado el delito de lavado de activos en aportes de campaña electoral. Un segundo aspecto, superando el primero, es cómo establecer si debía conocer o saber que el dinero recibido en la campaña tenía una procedencia ilícita.
De acuerdo con las fuentes consultadas por La República, la opinión mayoritaria de los magistrados es favorable a Keiko Fujimori. Pero, hay detalles en los que no todos están de acuerdo. Algunos magistrados señalan la necesidad de restringir las variables solo al caso Cócteles, de tal manera que no todos los procesados de Lava Jato y otros casos se vean favorecidos.
José Domingo Pérez ha pedido al TC no archivar el caso Cócteles para probar el lavado de activos
En este sentido, dicen las fuentes, el TC establecería que antes de noviembre de 2016 no existía lavado de activos en los aportes en las campañas electorales. Lo que había es receptación de dinero ilícito. Un delito que para hechos del 2010 a noviembre de 2016 ya prescribió. Sobre el pedido del fiscal José Domingo Pérez para no cerrar el caso y que le permitan que si se cometió el delito, los magistrados cree que dejar avanzar el proceso para probar un hecho que no sería delito, no tiene sentido.
Luego, en otro punto, se definiría que el "pitufeo" de aportes para los gastos en las campañas de los procesos electorales, independiente de su origen, es una falta administrativa que debe ser sancionada por los organismos electorales, pero no por el sistema penal. Distinto sería si se realiza un "pitufeo" pero no existe una campaña electoral.
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También se buscaría precisar, en beneficio de la presunción de inocencia, que solo una sentencia, una acusación formal o un documento estatal constituye un dato verificable, para establecer el conocimiento previo del delito fuente.
De tal suerte, que si no hay lavado por recibir dinero o por "pitufeo", el caso debe anularse. Sin embargo, es claro que más allá de lo que los magistrados digan la sentencia quedará a la interpretación y si bien estará limitada al caso Cócteles tendrá repercusión, a otros casos similares de aportes en las campañas, anteriores a noviembre de 2016

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