
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que interpuso la Fiscalía junto al Colegio de Abogados de La Libertad contra la ley que faculta a la Policía Nacional de liderar investigaciones preliminares. Si bien la resolución ratifica que la conducción de la investigación preliminar sigue siendo competencia del Ministerio Público, también valida que la Policía actúe desde el primer momento en que se conoce un delito.
Esta decisión modifica sustancialmente el equilibrio entre las instituciones que lideran la persecución penal. En la práctica, abre paso a una mayor autonomía operativa de la PNP en una etapa clave del proceso, al amparo de lo que el TC llama 'conducción jurídica' de la Fiscalía. Esta fórmula ha sido cuestionada por organismos y juristas, quienes advirtieron un retroceso hacia un modelo inquisitivo.
La demanda presentada por la Fiscalía, indicaba que la ley aprobada por el Congreso y el Ejecutivo desnaturalizaba sus funciones constitucionales como conductora de la investigación penal desde su inicio, tal como lo indica el artículo 159, inciso 4 de la Constitución. La entidad alertó, además, que se abría la puerta a que la PNP califique delitos, interrogue testigos y emita informes con valor jurídico sin su supervisión efectiva.
A pesar de los sustentos de la entidad, el TC concluyó que las reformas no suponen una invasión de competencias, sino que responden a una redistribución funcional que promueve una supuesta cooperación ente ambas instituciones.
Sustento del TC para rechazar demanda del Ministerio Público. Foto: captura de pantalla.
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El TC busca respaldar, con esta resolución, las reformas introducidas por la Ley 32130 y los decretos legislativos 1532, 1604 y 1611. Estas otorgan a la PNP nuevas atribuciones en la fase inicial de la persecución penal. Sin embargo, según el Tribunal, estas no suponen una cesión de la conducción jurídica: el Ministerio Público conserva la facultad de otorgar valor a las investigaciones realizadas por la PNP, y el informe policial, precisa, no es vinculante.
El TC sostiene que el rol de la Fiscalía se mantiene intacto, tanto en la subetapa preliminar como en la investigación preparatoria. Según el documento, la PNP debe dar cuenta de las diligencias realizadas al Ministerio Público, quien decidirá cómo intervenir. La actuación policial, agrega el Tribunal, debe regirse por protocolos de coordinación elaborados entre ambas instituciones, bajo el principio de colaboración funcional, pero sin subordinarse.
A pesar de estas aclaraciones, el fallo reconoce que los cambios deben aplicarse de forma que respeten la Constitución, por lo que exige una interpretación conforme que garantice los derechos fundamentales de los investigados.
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El Ministerio Público señaló que, permitir que la Policía investigue sin mandato fiscal, califique delitos y tome declaraciones sin supervisión, contradice directamente el principio de legalidad y el diseño constitucional vigente. Aunque el TC asegura que estas atribuciones no limitan el control fiscal, preocupa que, en la práctica, el protagonismo policial derive en decisiones ya tomadas antes de que el fiscal intervenga.
La decisión del TC levanta interrogantes sobre la capacidad real del Ministerio Público para garantizar investigaciones imparciales. Si bien se afirma que los fiscales conservan la conducción jurídica, el riesgo quede reducida a un rol meramente simbólico, mientras la PNP concentra el poder operativo en la fase más sensible de todo el proceso penal.

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