
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Ley 32330, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo. La norma permite juzgar como adultos a los adolescentes de 16 y 17 años en casos de delitos graves como homicidio, sicariato, violación sexual y terrorismo.
La Defensoría considera que la ley afecta el sistema de administración de justicia especializada en el niño y el adolescente al modificar el Código Penal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el Código de Ejecución Penal, considerando como sujetos imputables dentro del sistema penal ordinario a los adolescentes de 16 y 17 años. Al respecto, señalaron que “impacta negativamente en las normas convencionales de las cuales el Perú es parte y está obligado a cumplir”.
Asimismo, entre sus fundamentos está que la Ley 32330 presenta una contradicción debido a que ordena el internamiento de los jóvenes en penales para adultos, pero en una de sus dispociones señalan que deberán ser separados de los mayores de edad al momento de ser recluidos. Añaden también que la situación actual con el hacinamiento de los penales no permitiría un tratamiento adecuado para los reclusos menores de edad.
Como parte del trámite, se dispuso emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

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