El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pidió renunciar a Edgardo Rodríguez Gómez a su cargo de Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Minjus, quien había presentado un informe que declaraba no viable el proyecto de la llamada ‘Ley de impunidad’.
De acuerdo con Epicentro, el último 14 de agosto un funcionario del Vice Ministerio de Derechos Humanos le solicitó su renuncia al jefe del área que presentó el referido estudio. El pedido de dimisión únicamente fue sustentado como una orden de alta dirección. Tras esto, Rodríguez Gómez renunció a su cargo.
Tan solo 24 horas después, el reemplazo para este puesto fue oficializado en el diario El Peruano. Se trata de Sara Evelyn Farfán Cuba, quien fue designada en este cargo de confianza.
Designación de Sara Farfán. Foto: captura de El Peruano
El informe elaborado bajo el cargo de Rodríguez calificaba como no viable el proyecto de la denominada ‘ley de impunidad’. Fue presentado el 12 de marzo de este año y, a pesar de ello, el Congreso ni el Minjus lo tuvieron en cuenta.
El informe, que llevaba las firmas del especialista en Asuntos Internacionales, Hugo Torres Armas; la directora de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa, Tania Arzapalo Villón; y del Director General de Derechos Humanos, Edgardo Rodríguez Gómez.
Tal como indica el documento, el Ejecutivo no debería evadir su responsabilidad de sancionar a quienes resulten culpables de delitos contra los derechos humanos. "Un Estado no puede eximirse de su obligación de investigar, procesar y, en su caso, sancionar crímenes internacionales cometidos en su territorio, por cuanto lo que está en juego no son exclusivos intereses estatales o sujetos a su soberanía, sino la protección de los más altos intereses en los que se sustenta la sociedad internacional - esto es, la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.", se lee en el informe.
"Un Estado no puede alegar disposiciones de derecho interno como justificación para el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, tal como refiere el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.", agrega.
Además, criticó que se solicite el delito de lesa humanidad en Perú. "No resulta correcto afirmar que para considerar un ilícito como lesa humanidad, es obligatorio que antes exista una norma interna (un tipo penal), sobre la cual recae la condición de "lesa humanidad". La punibilidad de los crímenes de lesa humanidad deviene del propio Derecho Internacional (público), por lo que resulta irrelevante para tales efectos su nula o inadecuada implementación en la legislación penal interna de los Estados.", indicó el informe.