La Ley N° 32107, conocida como la ley de impunidad, empieza a mostrar sus primeros efectos al eximir de responsabilidad a presuntos criminales acusados de delitos de lesa humanidad cometidos durante las décadas de 1980 y 1990. El exmarino Augusto Gabilondo García del Barco ha sido el primero en solicitar la aplicación de esta ley a su situación. Desde la clandestinidad, Gabilondo busca utilizar la normativa recientemente aprobada para evitar las consecuencias legales por la desaparición forzada de 69 personas en Huanta, Ayacucho, en 1984.
Esta iniciativa fue aprobada en complicidad entre el autodenominado “bloque democrático” del Congreso (impulsado por Fuerza Popular) y el Gobierno de Dina Boluarte y su silencio cómplice al no observar dicha norma cuando fue remitirá a Presidencia. Esto en abierto desacato a una medida provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
García del Barco es sindicado —por la Fiscalía— como responsable por la desaparición forzada de 69 personas en 1984, cuando era jefe de una sede militar en Ayacucho, la región que concentró gran parte de la violencia ejercida contra la población durante la época del conflicto armado interno.
Una de las víctimas es Jaime Ayala Sulca, corresponsal del diario La República y periodista radiofónico en la provincia de Huanta (Ayacucho).
Cabe resaltar que, esta es una solicitud que fue presentada a través de su abogado Livio Benjamín Campos Montoya ante la presidente y directora de debates de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Quedará en manos de los integrantes de la sala evaluar el pedido y ver si lo aceptan, con ello librando de una presunta responsabilidad al exmarino por la desaparición de más de 60 personas en Huanta. Esta se encuentra integrada por Miluska Cano (presidenta de la Sala), Otto Verapinto Márquez y Helbert Iván Llerena Lezama.
Pedido para aplicar a ley de impunidad.
En el documento se pide que los alcances de la denominada ley de impunidad apliquen al caso Huanta “de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad” teniendo en cuenta que la Ley N° 32107 señala que el Estatuto de Roma de la Corte Internacional entró en vigencia en el Perú el 1 de julio del 2000, en concordancia con el artículo 126 del mencionado Estatuto y que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de lesa humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre del 2003.
En tanto, al haberse cometido los presuntos crímenes de Augusto Gabilondo García del Barco entre junio, julio y principios de agosto de 1984, más de 20 años de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de lesa humanidad, piden que se corte a secuela del juicio y se proceda con el archivamiento del caso. Así como levantar todas las ordenes de captura y restricciones contra el exmarino tanto a nivel nacional como internacional.
Finalmente, la congresista de la bancada Bloque Democrático Popular presentó un proyecto de ley para derogar la ley de impunidad que beneficia a los criminales de guerra e impide que las víctimas obtengan justicia y reparación. Y, de pate de los fiscales que integran el subsistema especializado en derechos humanos e interculturalidad a nivel nacional emitieron un comunicado dirigido al fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, con la finalidad de que interponga ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la cuestionada norma.