Los recientes chats descubiertos entre la congresista de Perú Libre, Kelly Portalatino y el prófugo Vladimir Cerrón indicarían que la parlamentaria sabía de la ubicación del exgobernador regional de Junín. El programa dominical "Panorama" informó que Portalatino fue quién alertó a Cerrón para que cambiara de residencia y que además le aconsejó que conversarían a través de la aplicación Telegram.
En consecuencia, el Ministerio Público, a través de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, decidió abrir una investigación preliminar contra Portalatino por el posible delito de encubrimiento personal. La República conversó con el abogado penalista Benji Espinoza, quien explicó que existen dos salidas para el caso de la exministra de Salud.
De acuerdo con el abogado penalista, si la defensa de Portalatino argumenta que la parlamentaria, en realidad, tiene una relación sentimental con Cerrón, en ese caso, existiría una figura llamada excusa absolutoria. "Si yo encubro a mi hermano, a mi papá, a mi pareja, hay delito, pero no me imponen ninguna pena porque existe la excusa absolutoria", explica.
En ese caso, especifica que "el proceder de la defensa es solicitar el archivo, alegando la excusa absolutoria que entre parejas no hay encubrimiento".
Kelly Portalatino indicó que está abierta a cualquier investigación. Foto: Andina
Espinoza indicó que de no comprobarse que mantienen una relación sentimental, la parlamentaria Portalatino podría recibir una pena de 3 hasta 6 años de pena privativa de la libertad, de acuerdo al artículo 404 del Código Penal. Agregó que no le corresponde la agravante porque esto solo se aplica cuando el funcionario público está encargado de la custodia de la investigación del caso, es decir, tendría que ser jueza, fiscal o policía del caso Cerrón.
Cabe indicar, que el letrado recalca que para comprobar que la congresista es culpable de encubrimiento, la Fiscalía debe continuar con las investigaciones porque las "impresiones o capturas de chats de WhatsApp no sirven, lo que necesitan es la fuente, el celular donde se registran las comunicaciones o que de ese celular se puedan extraer las comunicaciones y que la Fiscalía pueda acreditar, a través de un fedatario que dichas conversaciones vienen de tal celular".