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Política

Los argumentos para que Sagasti, Vizcarra, Merino y otros no reciban pensión vitalicia

La Comisión de Constitución del Congreso ha recomendado que a los exmandatarios que fueron titulares del Legislativo no se les otorgue este sueldo tras ejercer funciones presidenciales de forma transitoria, pues han señalado que la ley no autoriza ello.

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Franciso Sagasti, Martín Vizcarra y Manuel Merino no fueron electos por decisión popular, por lo cual la Comisipon Foto: composición Jazmín Ceras/La República

Los expresidentes Francisco Sagasti y Martín Vizcarra, así como el mandatario de facto Manuel Merino, podrían no recibir la pensión vitalicia que les corresponde como ex jefes de Estado de Perú, luego de que la Comisión de Constitución del Congreso recomendara que no se les otorgara dicho beneficio. Así, elevaron un informe a la mesa directiva en el que exponen las razones legales con las que justifican su planteamiento.

El oficio emitido por la comisión liderada por Patricia Juárez (Fuerza Popular) manifiesta que la norma especifica que el sueldo de expresidente lo recibe “quienes hayan sido electos por mandato popular”.

“No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión. Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, añaden.

La fujimorista Patricia Juárez preside la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Foto: Congreso

Además, consideran que la finalidad del artículo 115 al permitir que el presidente del Legislativo ocupe el lugar del mandatario electo es facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático”.

“El supuesto que plantea dicho artículo difiere de una situación democrática en la que el mandato presidencial es ejercido por quien el pueblo eligió o por uno de sus dos vicepresidentes”, acotan desde el grupo parlamentario de trabajo.

Por ello, afirman que es distinto el caso de la sucesión presidencial a cargo del titular de la Mesa Directiva, “toda vez que este no fue elegido para ocupar la Presidencia, sino para ejercer el cargo específico de congresista, y por tanto, su asunción como presidente de la República es no solo excepcional, sino circunstancial, pues podría ocuparla cualquier congresista que en el momento de los hechos, se encuentre ejerciendo la presidencia del Congreso”.

Documento de recomendación de la Comisión de Constitución. Foto: captura

Pensión vitalicia a presidentes de transición sería inconstitucional

El artículo 115 establece que el presidente del Congreso que ejerce las labores del jefe de Estado no puede quedarse en el cargo, sino que debe realizar las funciones de transición mientras un nuevo mandatario es electo. Así lo señalan en la Comisión de Constitución.

Por tanto, pretender inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular deviene en inconstitucional”, refieren.

Manuel Merino.

En esa línea, concluyeron en recomendar que al presentarse la solicitud para recibir el sueldo de 15.600 soles mensuales, “se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial, por los fundamentos expuestos en este informe”.