El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima decidirá, en los próximos días, de acuerdo a plazo de ley, si anula, o no, la investigación fiscal contra el presidente de la República, Pedro Castillo, requerimiento solicitado por la defensa legal del mandatario, Benji Espinoza.
En audiencia realizada este miércoles 15 de junio, el abogado del jefe de Estado sustentó su pedido de tutela de derecho para suspender las diligencias por el caso Puente Tarata III, en el que se le investiga por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Al respecto, Beji Espinoza reiteró que un presidente solo puede ser acusado en funciones por traición a la patria, por disolver el Congreso, por impedir las elecciones o el funcionamiento del sistema electoral. En ese sentido, indicó que no se le pueden abrir diligencias por organización criminal.
“El fiscal de la nación no es competente para iniciar investigación al presidente de la República”, argumentó la defensa de Pedro Castillo ante el juez Juan Checkley. Asimismo, pidió que se aclare si se vulneró el derecho a no ser investigado “por un órgano fiscal incompetente”, si ello se desvió del procedimiento legal, si hubo trato discriminatorio en relación con otros exmandatarios, y si se afectó la seguridad jurídica.
Por último, apeló al artículo 99 de la Constitución, que expresa que el jefe de Estado solo puede ser “acusado”. En ese sentido, interpretó que se refiere a una denuncia constitucional que es revisada por el Congreso y no por la Fiscalía.
A su turno, el fiscal supremo Samuel Rojas evocó las declaraciones del presidente Pedro Castillo, quien manifestó su voluntad de avenirse a las investigaciones en su contra. “Puede haber un doble discurso”, agregó. Del mismo modo, recordó las declaraciones en las que se señala que Karelim López entregó dinero al mandatario en la residencia del jirón Sarratea y en Palacio de Gobierno.
Asimismo, puntualizó que los despachos de las fiscales Karla Zecenarro y Luz Taquire coinciden en que el jefe de Estado lideraría una presunta organización criminal. “Esa circunstancia (liderar una red criminal) hace que el Ministerio Público varíe el criterio que manejaba anteriormente, ante las graves imputaciones y suficiencia de indicios contra Pedro Castillo”, añadió.
“El caso de Pedro Castillo es diferente al de otros expresidentes. A ninguno se le imputaba ser líder de una organización criminal. Corresponde tomar acciones distintas”, respondió el fiscal a los argumentos de Benji Espinoza.