El 22 de octubre del 2021, el Poder Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política.
El escrito se admitió a trámite por unanimidad el 28 de octubre del año pasado. El pleno de la entidad designó como ponente de esta causa al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Recién este jueves 3 de febrero, el ente intérprete de la carta magna se pronunció.
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El Tribunal Constitucional, con cuatro votos a favor y dos en contra, desestimó la demanda de inconstitucionalidad que había presentado el Ejecutivo sobre la ley que limita la cuestión de confianza, aprobada por insistencia por el Pleno del Congreso, según fuentes de La República. El Gobierno de Pedro Castillo necesitaba cinco votos para declarar inconstitucional dicha norma, pero no los consiguió.
Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma fueron los únicos que le dieron la razón a la demanda presentada por el Poder Ejecutivo, mientras que Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón votaron a favor de que sea rechazada. Con este resultado, la ley que limita la cuestión de confianza seguirá en vigencia.
Señala que la cuestión de confianza puede ser usada por el Gobierno solo en materias de su competencia, “no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.
Es decir, si el mandatario Castillo no estuviese de acuerdo con la elección de los integrantes del Tribunal Constitucional, ya no podría hacer uso de la prerrogativa, como sí lo hizo el expresidente Martín Vizcarra en 2019.