El Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio de Crimen Organizado, a cargo de Rafael Martínez, señaló este viernes 3 de diciembre que el expresidente Alberto Fujimori no podría ser juzgado ni condenado por el caso de las esterilizaciones forzadas, ya que ello no fue incluido en los cargos por los cuales fue extraditado desde el país de Chile.
El magistrado se pronunció sobre los procesos de extradición entre Chile y Perú para afirmar que Fujimori no puede ser “juzgado o penado” por delitos que no hayan sido incluidos en el pedido de extradición.
De esta manera, mencionó que las acusaciones contra Alberto Fujimori, en calidad de denunciado, se debió comprender desde el inicio del proceso. Por tanto, el caso penal depende de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile.
Según dijo en la audiencia: “Refiriéndome a la norma que comento, se puede establecer que la instrucción permite un alcance a este principio de especificidad y no solo a los actos que van a viabilizar un juzgamiento y un castigo como se ha descrito en la norma correspondiente, toda vez que en este caso el denunciado debe ser comprendido desde el inicio del proceso”.
“Por lo tanto, esta situación del investigado Fujimori Fujimori, virtud de la sentencia de la Corte Suprema del país vecino que concede su extradición, impediría la tramitación formal de este proceso al no estar estos hechos comprendidos entre los delitos por los cuales se autorizó su extradición”, sentenció.
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De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, el proceso de esterilización se aplicó a más de 300.000 mujeres campesinas, indígenas, andinas y amazónicas que vivían en zonas rurales, durante los años de 1996 y 2000, cuando Alberto Fujimori se desempeñaba como presidente de la República.
En el detalle de la investigación, la Fiscalía sostiene que existe evidencia en los documentos que solicitaban a los pacientes sus consentimientos a la práctica de la esterilización; sin embargo, dichos pedidos no se redactaron en quechua.