Por Alonso Collantes
La acusación del fiscal José Domingo Pérez contra Alejandro Toledo y otros empresarios por recibir presuntos sobornos de Odebrecht en el proyecto Interoceánica Sur (tramos 2 y 3) está en cuestionamiento por las defensas de empresas recientemente incorporadas al caso.
Esto a raíz de la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho de acatar una resolución de la Primera Sala de Apelaciones contra el Crimen Organizado dictada el último 19 de marzo de 2021.
Este diario accedió al contenido de dicha decisión en la que se ordena al fiscal José Domingo Pérez lo siguiente: “que, en el marco de sus facultades de dirección de la investigación preparatoria, fije a las personas jurídicas JJ Camet Contratistas Generales S.A. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. – ICCGSA– un plazo razonable que les permita ejercer su derecho de defensa”.
Es decir, que dichas empresas así como Graña y Montero y GyM S.A. tengan un plazo para ser investigadas. Dado que no fueron procesadas durante el tiempo previo a la acusación formulada por el fiscal Pérez en agosto de 2020, los abogados de JJC e ICCGSA sostuvieron que todo el caso deba volver a etapa de investigación preparatoria.
Para estos últimos, la decisión de la Sala implicaría que todo el caso vuelva, o se retrotraiga, a la etapa de investigación preparatoria para que aquellas puedan ejercer sus derechos a defenderse y puedan participar del expediente. Algo que no ocurrió durante toda la investigación que inició en 2017 y culminó en 2020, porque su incorporación no fue ratificada en el caso hasta este momento.
Concepción Carhuancho, cabe precisar, solamente se pronunció por el extremo de estas cuatro empresas que ya habían sido incorporadas desde el 28 de octubre de 2020 y que, en segunda instancia, se confirmó su inclusión pero luego de que las indagaciones hayan concluido.
El juez ha manifestado, además, que “esta decisión de la Sala debe ejecutarse conforme a sus propios términos, ejecutarse provisionalmente por el art. 412 del Código Procesal Penal”. También añadió que la Fiscalía, así haya interpuesto una casación en la Corte Suprema de Justicia para que no retroceda el caso a etapa de investigación, este recurso no puede suspender por el momento la decisión de la Sala.
La historia hasta este punto es consecuencia directa de una serie de resoluciones que han ocasionado perjuicios al derecho a la defensa de cuatro empresas en específico: JJC Contratistas Generales, ICCGSA, Graña y Montero, y GyM.
Poco después de que en agosto del 2020 el fiscal Pérez concluyera su investigación contra Alejandro Toledo por las presuntas coimas de USD35 millones de Odebrecht, en octubre del mismo año, el juez Richard Concepción Carhuancho aprobó, a requerimiento del Equipo Especial, incorporar a las cuatro empresas constructoras en calidad de investigados.
inv. toledo 1
inv. toledo 2
Las empresas apelaron al considerar que al haberse dado por concluida la investigación preparatoria ya no podían defenderse. La Primera Sala de Apelaciones contra el Crimen Organizado revisó así esa decisión y resolvió confirmar la incorporación de las empresas constructoras, pero consideró que el juez Concepción debió dar un plazo adicional para que puedan ejercer su defensa.
Esta decisión de la Sala es lo que hoy el juez ha dispuesto cumplir y lo que está en debate, a criterio de las defensas: si se mantiene o no la acusación fiscal contra Alejandro Toledo y las empresas, puesto que estas últimas no tuvieron oportunidad para ejercer su defensa durante la investigación.
Este incidente estuvo en debate este viernes luego de que se discutiera si debían revisarse los pedidos de impedimento de salida del país y restricciones contra los empresarios José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña, Gonzalo Ferraro Rey, José Castillo Dibós y Fernando Camet Piccone.
La defensa de Camet Piccone, el abogado Eduardo Roy Gates, comentó a La República que la decisión de la Sala era “para las empresas, pero eso implica que se retrotraiga la investigación [completa] a la etapa de investigación preparatoria. No se puede partir el caso”.
César Nakazaki, abogado de José Castillo Dibós, explicó en audiencia también que debía darse cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, cosa que hizo el juez Carhuancho al finalizar la sesión.
Así, el juez reconoció finalmente que estos pedidos podrían verse en cualquier etapa (acusación, investigación): “medidas cautelares pueden tramitarse como es el caso del presente incidente, en cualquier momento del proceso, incluso durante la etapa intermedia, por eso resulta irrelevante que el estadío procesal haya regresado de etapa intermedia a investigación preparatoria”.
Newsletter Política LR
Suscríbete aquí al boletín Política La República y recibe a diario en tu correo electrónico las noticias más destacadas de los temas que marcan la agenda nacional.