Luego de que en marzo el Congreso aprobara, con 96 votos a favor, esta iniciativa legal, este 7 de abril se ha promulgado en el diario El Peruano la Ley 31155, que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.
La normativa tiene como objetivo establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción contra este tipo de hostigamiento que menoscaba los derechos de esta población.
La ley señala que entre las conductas consideradas como acoso político contra la mujer están divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que desacrediten su imagen, restringir el uso de la palabra, impedir su derecho a la participación política a causa del estado de embarazo, parto o licencia por maternidad, entre otros.
Son diversas las instituciones que se encargarán de prevenir este tipo de comportamientos. El Ministerio de la Mujer (MIMP) es el principal, ya que estará a cargo de articular y promover la implementación de la ley. Además, llevará un registro de los casos de acoso político ocurridos a nivel nacional.
El Ministerio de Educación incorporará en el currículo educativo contenidos sobre la importancia de que ellas participen activamente en este tipo de espacios. Por su lado, el Ministerio de Cultura promoverá la participación de mujeres indígenas y afrodescendientes.
En la misma línea, los Gobiernos regionales y locales tendrán que formular normas para atender y sancionar el acoso. Las organizaciones políticas también establecerán medidas para castigar este tipo de actos que serán reportados semestralmente al MIMP.
Finalmente, la ley contempla la implementación del Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, la cual proveerá de datos e información para diseñar programas y actividades de prevención. Anualmente, el observatorio publicará un reporte sobre los avances en la ejecución de la ley.