Mercedes Araoz dejó de ser la segunda vicepresidenta de la República tras casi 7 meses después de renunciar a su cargo. En ese sentido, en un eventual caso en que el presidente Martín Vizcarra viaje al extranjero o presente alguna incapacidad para continuar con su mandato, ¿quién sería el encargado de gobernar el Perú?
Este jueves 7 el Parlamento sesionó por primera vez de manera virtual. Por un previo acuerdo, los voceros de las bancadas fueron los encargados de llevar los votos de cada integrante de su agrupación.
Luego de discutir si se acepta o no la renuncia presentada por Mercedes Aráoz a la vicepresidencia de la República, el pasado 1 de octubre del 2019, se contabilizó 112 votos a favor, 0 en contra y 15 abstenciones.
Ahora con Aráoz Fernández fuera de la línea de sucesión, existe dos alternativas para asumir la función de Martín Vizcarra.
De acuerdo al constitucionalista Omar Cairo, el sucesor de Martín Vizcarra en Palacio de Gobierno dependerá de qué situación se presente: viaje del mandatario al extranjero o incapacidad temporal permanente.
“Basado en el artículo 123 de la Constitución, en caso de viaje al extranjero se encarga su despacho al presidente del Consejo de Ministros porque según dicho artículo, él es, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno, quien se encargaría de los trámites que tiene que realizar dentro del territorio peruano”, expresa Cairo a La República.
No obstante, el constitucionalista resalta que, si ocurre dicho caso, el presidente del Consejo de Ministros no posee una decisión discrecional, “pues eso le sigue correspondiendo al presidente Martín Vizcarra aunque esté afuera del país”.
“No habilita facultades presidenciales, como por ejemplo, para indultar (...) el primer ministro no podrá indultar porque solo se hace cargo del despacho presidencial mientras se espera el retorno del presidente”.
Según el artículo 123 de la Carta Magna, además, de ser el portavoz autorizado del Gobierno, el presidente del Consejo de Ministros puede “coordinar las funciones de los demás ministros, refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley”.
“Si el Congreso envía una autógrafa promulgada, en ese caso, el presidente del Consejo de Ministros sí podría actuar firmándola para que sea enviada a publicación en el Diario El Peruano”, sostiene Omar Cairo.
Martín Vizcarra se dirige a la población en el día 53 del estado de emergencia. Composición: Gerson Cardoso/La República.
A su vez, el constitucionalista Luis Lamas, argumentó, en diálogo con La República, que el presidente del Congreso, actualmente dirigido por Manuel Merino, podría asumir funciones de presidente de la República, en caso ocurra una incapacidad temporal o permanente del jefe de Estado.
Posición que coincide con lo explicado por Omar Cairo. “Cuando hay impedimento temporal o permanente del presidente de la República y no pueden asumir ninguno de los vicepresidentes, es el presidente del Congreso quien asume el cargo”.
El artículo 115 de la Constitución precisa que si el presidente del Congreso asume la función se deberá convocar “de inmediato a elecciones”.
El expresidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano comentó a La República que aceptar la renuncia de Mercedes Aráos era lo que correspondía. Además, recordó las infracciones constitucionales que cometió la ahora exvicepresidenta al jurar como “presidenta encargada”.
“Era lo que correspondía, Mercedes Aráoz, había presentado su renuncia irrevocable y sin duda era el último personaje representantivo del Congreso disuelto que estuvo al servicio notorio del fujiaprismo y que, además, al final su conducta política fue evidentemente violatoria al orden constitucional cuando juró como presidenta encargada en un puesto que no existe en la Constitución del Perú”, comentó.
El también exministro de Defensa resaltó que el juramento de Araóz Fernández aconteció cuando Martín Vizcarra ya había decretado la disolución del Congreso.
“Ciertamente hubo infracción constitucional, una usurpación de funciones. El Parlamento ni siquiera había vacado al presidente porque ya estaba disuelto; por lo tanto, Martín Vizcarra seguía manteniendo la condición jurídica de presidente de la República”, concluyó.