El Poder Judicial autorizó a los juzgados de emergencia desplegados por la cuarentena ante el coronavirus, a poder evaluar las solicitudes de beneficios penitenciarios para sentenciados por no pasar pensión de alimentos.
Por resolución administrativa, el Poder Judicial habilitó esta competencia en todo el país a fin de que se disponga la semilibertad o libertad condicional de algunos condenados para descongestionar las cárceles.
Por la pandemia de COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió que las solicitudes y requerimientos sean evaluados y resueltos mediante audiencias virtuales.
Para atender la coyuntura con efectividad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial también dispuso que, de ser necesario, los presidentes de las cortes superiores del país designen juzgados adicionales para revisar los pedidos.
Días atrás, el ministro de Justicia, Fernando Castañeda, agradeció al Poder Judicial haber tomado la decisión de revisar la situación de algunos reclusos ante la pandemia de coronavirus.
“Saludo y agradezco la reciente decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la que exhorta a los jueces penales a nivel nacional a que revisen la situación jurídica de las y los procesados y sentenciados que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, así como la posibilidad de variar su condición jurídica”, informó por Twitter el ministro.
La iniciativa para que el Poder Judicial disponga esta habilitación fue impulsada por el Ejecutivo luego de una reunión del Consejo de Ministros, según comunicó la cartera de Justicia en Twitter.
En ese orden, el ministro Castañeda explicó que solo se tomará en cuenta el requisito del pago de la pensión alimenticia.
El juez verificará, señaló el ministro, si el condenado “pagó o no la pensión alimenticia, y con ello los favorecidos van a ser más de 2.700 internos a nivel nacional”.
"Es una medida vinculada a los hacinamientos y nos parece una medida importante”, señaló el ministro de Justicia.