Con la destitución del exfiscal Carlos Ramos Heredia, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) comenzó a transmitir en directo las sesiones en las que evalúan y votan los informes sobre procesos disciplinarios que dejó pendientes el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Por unanimidad acogieron la propuesta de resolución del ponente Guillermo Thornberry determinando que, como jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, incurrió en responsabilidad funcional en la investigación a la fiscal María Camila Torres, quien el año 2012 no acusó a varios miembros del clan Sánchez Paredes en una indagación por lavado de activos provenientes del narcotráfico.
El ponente señaló que el exfiscal no hizo un análisis prolijo del caso y se limitó a señalar que la fiscal investigada emitió su dictamen en un tiempo razonable y no en 15 días como denunció un medio de comunicación.
Uno de los fundamentos para determinar la responsabilidad de Ramos Heredia fue que no dijo nada sobre las deficiencias del dictamen de Maguiña Torres, que revelan falta de análisis del estudio del caso y de fundamentación.
Entre otros aspectos, el informe cuestionó que la fiscal no haya fundamentado por qué no se dio mérito probatorio a los informes de la Dirandro, que fueron ratificados en sede judicial, y solo se admitieron las pericias de parte de los acusados. Estas omisiones ocasionaron que posteriormente el fiscal Pablo Sánchez Velarde dejara sin efecto la resolución de la instancia superior.
Asimismo, se desestimó el pedido del exfiscal Ramos Heredia para declarar la prescripción del caso y la alegación de caducidad del procedimiento disciplinario.
La exposición y la votación de los integrantes de la JNJ sobre este caso fue transmitida en directo vía Facebook la semana pasada. Días antes, el 31 de enero, Ramos Heredia argumentó su defensa también en una sesión transmitida por las redes sociales, en este caso por el canal de Youtube de la JNJ.
El segundo caso de proceso disciplinario transmitido por la JNJ es la sustentación y votación del informe sobre la jueza Haydee Vergara Rodríguez, por haber liberado a 52 delincuentes que tomaron y saquearon una casa en Lince en agosto del 2015.
En este caso, la ponente fue la doctora María Zavala, quien recomendó su destitución porque no observó los deberes de un magistrado y afectó el desempeño judicial al no demostrar coherencia y solidez en sus argumentos sin analizar debidamente el pedido de prisión de la Fiscalía.
Señaló, además, que vulneró el principio de la debida motivación incurriendo en una falta grave. También indicó que cuando la denuncia llegó a su despacho, ella no estaba presente y fue difícil ubicarla.
Cuando sucedieron los hechos, Vergara Rodríguez estaba a cargo del 54 Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Lima y, pese a que la turba fue detenida en delito flagrante, ordenó la detención preventiva solo para dos acusados, para los 52 restantes ordenó comparecencia restringida.
Debido a su decisión, días después, el presidente de la Corte Superior de Justicia dispuso su separación. Posteriormente, la Oficina Nacional de la Magistratura (OCMA) la suspendió.
En marzo del 2016, la magistrada fue incorporada en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro hasta abril del 2017, en que su caso pasó al CNM y se dispuso una medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se defina la investigación disciplinaria. En este caso, la JNJ acordó por unanimidad la destitución de la magistrada Vergara.
El exfiscal Carlos Ramos Heredia y la exjueza Haydee Vergara Rodríguez tienen un plazo para plantear un pedido de reconsideración si no están conformes con las resoluciones de la JNJ.
Si lo presentan, los integrantes de este colegiado deben evaluarlos y resolver a la brevedad la impugnación.
Esa es la última instancia. En estos casos no procede una revisión o apelación a nivel del Poder Judicial.