Informe: César Romero
Comenzó la batalla jurídica. Pier Paolo Figari Mendoza, el asesor de la detenida lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, ha pedido al fiscal José Domingo Pérez que adecúe la investigación en su contra por lavado de activos a la nueva ley de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, que entró en vigencia el 28 de agosto del 2019.
Comenzó así el debate de fondo en las investigaciones del caso Lava Jato. Este tipo de discusiones es frecuente en los grandes casos criminales. Al lado de la lucha por la obtención de pruebas se desarrolla otras más sangrienta, si se quiere graficar, sobre la norma que mejor describe el hecho ilícito investigado.
Este es el primer debate que plantean los involucrados en el caso Lava Jato, pero no será el único. Figari tampoco será el único que reclame. Lo hará cada uno de los investigados, en su momento.
Si Figari logra adecuar la calificación de los delitos que se le atribuyen, eso beneficiará a todos los demás investigados por recibir aportes de Odebrecht: Keiko Fujimori, Ollanta Humala, Nadine Heredia, Susana Villarán, Pedro Pablo Kuczynski, Luis Castañeda Lossio, Luis Alva Castro, Alejandro Toledo.
Primero, lo pedirá a los fiscales; luego, lo formulará ante los jueces vía una “tutela de derechos”. Llegarán a la Corte Suprema y es probable, el Tribunal Constitucional. El debate será largo y desgastador.
El 4 de setiembre, la abogada de Figari, Madeleine Reyes Gastelú, en un escrito de seis páginas, ha dado el grito de partida. Pide que la investigación a Figari que se realiza con la ley que sanciona el lavado de activos ahora se realice con la Ley 30997 que crea el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
La Ley 30997 se promulgó el 27 de agosto y entró en vigencia al día siguiente. Esta es una de las normas que promovió el Ejecutivo y que, en julio, incluyó en el paquete por el que planteó cuestión de confianza.
El 23 de julio, el Congreso aprobó la reforma del Código Penal con los votos de Fuerza Popular, Peruanos por el Kambio, Alianza para el Progreso, Bancada Liberal y Acción Popular.
Hay que precisar que la ley penal no es retroactiva en el lado negativo de la norma. Es decir, cuando afecta al investigado. En el lado positivo de la ley, en todo lo que sea favorable al investigado, sí aplica a todos los hechos anteriores al 28 de agosto del 2019. La retroactividad benigna, se llama.
Es de suponer y esperar que el Equipo Especial del caso Lava Jato encuentre los argumentos para mantener las investigaciones bajo la ley de lavado de activos, que tiene una pena mayor, hasta 20 años de cárcel, en su modalidad agravada.
La ley de financiamiento de partidos políticos llega hasta una pena máxima de ocho años en la modalidad agravada, lo que difícilmente sostendría una prisión preventiva, que la fiscalía considera imprescindible para sus investigaciones.
Algunos juristas han planteado establecer que aquí no hay financiamiento de un partido político, sino de una organización criminal infiltrada en un partido. Pero son opiniones.
Antes de responder el pedido del asesor de Fujimori, los fiscales del Equipo Especial Rafael Vela, José Pérez, Geovana Mori, Germán Juárez, Carlos Puma, Carol Cuba y María Salazar le pidieron a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, un pronunciamiento.
Todo esto da una idea de lo grave que el Equipo Especial considera el asunto. Un tema que no van a poder solucionar solos y en el que, el apoyo mediático o de la sociedad, tampoco puede hacer mucho.
La ley que sanciona el financiamiento ilícito de partidos políticos no tiene visos de inconstitucionalidad, que es donde podría intervenir la Fiscalía de la Nación con una demanda ante el Tribunal Constitucional.
Sancionar el financiamiento ilícito de partidos políticos fue un reclamo de la sociedad. Existe en otros países, como en Colombia. En Brasil el debate está paralizado, justamente por las implicancias que puede tener en el caso Lava Jato.
Así, existe una alta posibilidad de que el pedido de Figari prospere, como han advertido diversos juristas desde que la norma se debatió en el Congreso. Si no es mañana será pasado o dentro de un año. En el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.
Es suficiente que uno logre ganar para que los demás se beneficien. Las investigaciones al Partido Nacionalista Peruano, Fuerza Popular, Apra y otros por recibir aportes de campaña de Odebrecht se realizan con la ley de lavado de activos.
Era la única norma legal que describía los hechos cuando Odebrecht reveló que realizó aportes a las campañas políticas de los principales candidatos a las elecciones generales desde el 2006 hasta el 2014.
Los cargos contra Pier Figari están precisados en la disposición N° 84, del 19 de octubre del 2018, del fiscal Pérez. “Se imputa a Pier Paolo Figari Mendoza, a titulo de autor, el delito de lavado de activos (actos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia –artículo 1 y 2 de la ley penal contra el lavado de activos– Ley 27765 (...) con la forma agravada contenida en el artículo 3 literal 2; es decir en calidad de integrante de una organización criminal.
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A continuación se precisa que se le atribuye “haber realizado actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos de procedencia ilícita consistente en la suma de US$ 1,2 millones provenientes de fondos ilícitos de actos de corrupción de la empresa Odebrecht". Anota, que comete los hechos ilícitos como integrante del núcleo duro de la organización, como asesor de Keiko Fujimori.
Además el asunto no termina aquí. Si la investigación se adecúa a la nueva ley, la siguiente pregunta será: ¿se puede aplicar una ley penal que no existía en el 2006, 2011 o 2014?
La ley no puede ser retroactiva. No se pueden sancionar hechos que al momento de cometerse no se consideraban delito. Un último detalle: El Equipo Especial no tiene jurisdicción para ver delitos electorales.
Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
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Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.
Artículo 3.- Formas agravadas
La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando:
a) El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
b) El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
Artículo 359-A: financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 60 a 180 días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2,3 y 4 del Código Penal. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 100 a 300 días multa, en inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2,3 y 4 del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.
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La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 120 a 350 días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2,3 y 4 del Código Penal, si:
a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a 50 unidades impositivas tributarias (UIT).
b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona involucrada en ella o actúe por encargo de la misma.
¿Qué hacemos? El Equipo Especial del caso Lava Jato pidió formalmente a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, que se pronuncie sobre los alcances, en la investigación en curso, de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
Preocupación. La fiscal de la Nación está evaluando el tema, en contacto con el Equipo Especial, para ver lo que se puede hacer para salvar las investigaciones.
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