Por: Alonso Collantes
El 31 de julio pasado, el fiscal José Domingo Pérez formalizó la investigación contra el partido Fuerza Popular por lavado de activos y una de sus consecuencias, en caso se pruebe su responsabilidad penal, sería su desaparición.
El documento que dispone la etapa preparatoria, y al que tuvo acceso La República, resalta el antecedente que ha dejado la acusación del fiscal Juárez Atoche contra Ollanta Humala y otros, incluyendo al Partido Nacionalista en el proceso por lavado de activos que se le sigue al exmandatario.
“Ollanta Humala y Nadine Heredia forman parte del Partido Nacionalista; a ellos se les imputa el delito de lavado de activos, es por ello que se requiere incorporar al proceso penal al partido político mencionado”, señala Pérez en su escrito en relación a Fuerza Popular.
Otro punto a favor del fiscal en su pedido al juez Víctor Zúñiga para que la investigación a la organización fujimorista se incorpore al caso contra Keiko Fujimori y otros, es el Acuerdo Plenario 01-2017.
Este señala que un partido “sí constituye una organización criminal en tanto los dirigentes se aparten del derecho y creen una organización criminal con estructura propia, con cobertura de la estructura partidaria”.
Es decir, para la Fiscalía, Fuerza Popular fue usado como una herramienta de la organización criminal compuesta por el “núcleo duro” (Keiko Fujimori, Vicente Silva Checa y Pier Figari), los captadores del ilícito de Odebrecht (Jaime Yoshiyama y Augusto Bedoya), entre otros. Con ello se refuerza la indagación bajo el marco de la Ley N°30077, contra el crimen organizado.
En el artículo 105 A del Código Penal está la clave del futuro del partido fujimorista. Según ello, la agrupación política podría asumir “consecuencias accesorias” como su disolución, la imposición de una multa (desde S/21 mil hasta S/1’260 000) o la suspensión temporal de sus actividades.
Además, según la abogada penalista Romy Chang, “la incorporación de Fuerza Popular es para que pueda defenderse”, ya que solo podría aplicarse una sanción cuando exista una sentencia. Recalcó también que sí es posible que se solicite una disolución del partido como en el caso contra la agrupación del expresidente Humala.
En la misma sintonía comentó Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal, sobre esta “sanción penal administrativa”. No obstante, agregó que la disolución dependerá de la Fiscalía en una eventual acusación, pues “una persona jurídica sí puede estar inmersa en hechos delictivos” por lo que se justifica su incorporación al caso de Keiko Fujimori.
Para el exfiscal supremo Avelino Guillén existe un precedente significativo de disolución de una persona jurídica. En 2012, la Corte Suprema de Justicia ratificó el cierre permanente de la empresa Business Track S.A. por el caso de los “petroaudios”, pues “la empresa fue utilizada para interceptación telefónica ilegal”.
Análogamente, según la tesis fiscal, Fuerza Popular habría sido usada en las campañas presidenciales de 2011 y 2016 para recibir dinero ilícito.
En el 2017, el fiscal Pérez Gómez abrió una investigación preliminar contra Fuerza Popular por lavado de activos. Y en mayo del año pasado, el abogado de esta agrupación, Juan Alarcón Caycho, presentó un recurso de casación para impedir que el caso evolucione a una etapa preparatoria. Argumentó que se había excedido el plazo de las diligencias.
Un día después de la detención preliminar contra Keiko Fujimori, el 11 de octubre del 2018, la Corte Suprema de Justicia rechazó la casación. En aquella ocasión la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado declaró infundada la pretensión, concluyendo que no se vulneró el principio de plazo razonable y que las ampliaciones de tiempo en el caso para indagar eran adecuadas, pues estaban bajo el amparo de la ley contra el crimen organizado.
Esa misma razón aplicó para la casación presentada por Giulliana Loza en defensa de Keiko Fujimori y Mark Vito, para culminar el plazo de la investigación contra ambos.
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