Por María Elena Castillo
El Código Procesal Constitucional es claro en el caso de la Acción de Competencia, que el jueves 25 de julio, antes de cerrar la legislatura, el pleno del Congreso aprobó presentar ante el Tribunal Constitucional (TC). Solo procede ante hechos concretos, no posibilidades.
Su artículo 110 señala que el conflicto se da cuando alguno de los poderes del Estado “adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren al otro”.
El acta virtual aprobada por el Legislativo pide que el órgano constitucional aclare el alcance y la forma en que se ejerce la cuestión de confianza en torno al oficio que mandó el premier Salvador del Solar en junio último en torno a los seis proyectos de reforma política. Sin embargo, el fondo del asunto es el temor de que el presidente Martín Vizcarra cierre el Parlamento al interpretar que la confianza le fue denegada, porque no se respetó la esencia de sus iniciativas en el caso de la inmunidad.
Al respecto, el constitucionalista Samuel Abad refirió que no hay controversia en el pedido del premier porque en su momento el Congreso le dio la confianza.
"La preocupación de los congresistas es la eventual decisión del presidente de disolver el Parlamento. Pero él no ha dicho eso. Entonces no existe el acto que va a generar la controversia, es hipotético", comentó.
Abad aclaró, además, que el Tribunal Constitucional no es un órgano consultivo sino que resuelve casos, por tanto, no se podrá discutir este hecho mientras no haya un acto concreto.
“Esta es una demanda manifiestamente improcedente. El TC no podría pronunciarse sobre este pedido”, indicó.
Por su parte, el exasesor del TC y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú Jorge León señaló que ante la Acción de Competencia, el órgano constitucional puede resolver la medida cautelar que acompañaría el recurso del Legislativo.
"Mientras el Tribunal va analizando la cuestión de fondo puede aceptar o rechazar la medida cautelar", manifestó.
Sostuvo que todo dependerá del contenido del documento que envíe el Parlamento, es decir, si se refiere al oficio del premier sobre la cuestión de confianza ya planteada y otorgada; o si el Poder Ejecutivo interpreta que no se ha respetado al aprobarse las reformas de manera distinta.
Acotó que, en el segundo caso, el ente constitucional tendría que evaluar si el presidente de la República puede condicionar la cuestión de confianza a los proyectos de reforma que envió.
Fuentes del Poder Legislativo señalaron que aún no se ha redactado el documento sobre el recurso de competencia y que ello tomará algunos días.
Se espera, dijeron, que se haga la próxima semana. Mientras tanto, todo sigue en la nebulosa.
- El expresidente del Tribunal Constitucional manifestó que la Acción de Competencia se da ante hechos concretos, por lo que no podría hacerlo por un eventual cierre del Congreso, ya que esto no ha ocurrido.
- Sin embargo, expuso que el ente constitucional podría pronunciarse sobre los límites que impuso el Ejecutivo para aprobar los proyectos de reforma.
- Dijo que, de ser así, el TC podría establecer por primera vez en el país si la cuestión de confianza, si bien es una prerrogativa del Ejecutivo, se puede o no dar en materia de reforma constitucional.