La Norma XVI establece que la SUNAT puede investigar la actuación de los contribuyentes para determinar si éstos le ha “sacado la vuelta” a las leyes para eludir impuestos.,Los audios que salen todos los días informándonos de la corrupción en el Poder Judicial, de sectores políticos y empresariales ha causado un verdadero terremoto. Todos estamos pendientes de las revelaciones que se vienen, ya no de día a día, sino de hora en hora. A la vez que seguimos ese proceso con máximo interés y esperando un mensaje tectónico del presidente Vizcarra el 28 de julio, hay temas claves también relacionados con la justicia tributaria, sobre todo ahora que la recaudación del gobierno general ha caído al 18% del PBI, la misma cifra que en el 2004. El jueves se publicó la Ley 30823, donde el Congreso delega facultades al Poder Ejecutivo (por un plazo de 60 días) en gestión económica y competitividad, Integridad y lucha contra la corrupción y Protección de Personas en situación de violencia y vulnerabilidad. Aquí nos interesa es el tema tributario y el de mayor importancia es que entraría en vigor la Norma XVI del Código Tributario “estableciendo la configuración de infracciones y sanciones” (Art. 2). O sea, dientes para la SUNAT. La Norma XVI establece que la SUNAT puede investigar la actuación de los contribuyentes para determinar si éstos le ha “sacado la vuelta” a las leyes para eludir impuestos. ¿Cómo? Mediante el uso de “actos artificiosos o impropios” para aparentar menos ingresos en patrimonios personales o en los estados financieros de las empresas. Un abogado tributarista nos da un ejemplo simple y contundente. En el Perú la distribución de dividendos entre los accionistas (después del pago del impuesto a la renta) tiene que pagar 4.1% de impuestos. Pero si los dividendos de capitalizan, entonces no tienen que pagar impuestos. ¿Cómo se produce la “sacada de vuelta”? Así: “Primero se capitalizaban las utilidades y luego se reducía el capital. Las utilidades llegaban a los accionistas como devolución de aportes de capital. ¿Todo bien? Tampoco. El aporte de capital es un dinero que debe permanecer en la sociedad para ser destinado al negocio. Si se aportan utilidades para luego ser retiradas de inmediato, formalmente es un aporte, pero no lo es en la realidad” (1). Si no hay Norma XVI aunque la SUNAT se dé cuenta de lo sucedido, no tiene herramientas jurídicas para combatirlo. Pero con la Norma XVI sí puede decir: “La devolución de los aportes de capital no tiene ningún significado económico para la empresa; su único objetivo es eludir el pago del impuesto de 4.1%. Por tanto, pague usted el impuesto eludido a la SUNAT”. Esta Norma XVI fue aprobada en el 2012 mediante el DL 1121. Pero varios “lobbies” impidieron que salga el Reglamento. Durante Humala, el ministro Segura dijo que “ya lo tenía listo”, pero no lo aprobó. Tampoco se aprobó bajo la gestión de los ministros de PPK (Thorne, Zavala, Cooper y Tuesta). Esperamos que ahora el ministro Oliva lo apruebe. Los lobbies son poderosos. Ya previeron que se aplique solo después de “cruzado un umbral”, para reducir su impacto. Afirman que “ahuyentaría la inversión pues el país “no está preparado para esa norma” (sic). La fresa de la torta: “la aplicación de la Norma XVI no tendría un gran impacto en la recaudación tributaria”; por tanto, ¿para qué aplicarla? Pero sí tiene impacto. Dijo Tania Quispe, Jefa de la SUNAT en el 2013, que 590 empresas realizaron Precios de Transferencia con sus Casas Matrices (otra forma de elusión tributaria): ”Esas operaciones representaron el 26% del PBI y se concentraron en 22 grupos económicos: de 187 casos, 27 se enviaron a auditoría y la renta omitida se calcula en US$ 350 millones, con una omisión en el Impuesto a la Renta de US$ 105 millones” (Gestión, 24/05/2013). Mire usted. El Perú es uno de los pocos países que no tiene una norma antielusiva general, lo que se exige para entrar a la OCDE. Algo se ha avanzado pues en octubre pasado –al fin- el Perú se adhirió a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE, lo que permitirá el intercambio de información financiera y tributaria con “las SUNATs” de más de 100 países. Este no es solo un tema de “impacto” sino de justicia tributaria impartida por el Estado. Además, debe haber un cambio de comportamiento en el contribuyente y una cultura distinta frente al tributo. Si no, todo queda igual. ¿O no, “hermanito”? Este gobierno tiene la obligación de demostrar que va a avanzar, tanto en la lucha contra la corrupción abierta (incluido el Poder Judicial) sino también contra la elusión que (enmascarada bajo la “bandera” de la “planificación fiscal” enarbolada por algunos contribuyentes) que reduce los ingresos fiscales de todos los peruanos. Eso tiene que cambiar, ya. 1) César luna victoria: “la norma contra la elusión tributaria ya viene, … ya llega, … ya está aquí”, semana económica, 15/05/18.