Graves sentencias que liberan a los violadores y culpabilizan a los menores de edad.,La Defensoría del Pueblo ha demandado la inmediata revisión de todas las sentencias sobre delitos sexuales contra menores de edad emitidas por la Sala Penal Transitoria presidida por el vocal supremo César Hinostroza. La Defensoría ha cuestionado la formulación de criterios jurisprudenciales que violan los DDHH en especial de los menores de edad. Este organismo considera que la interpretación de la Sala en estos casos favorece a los agresores y se encuentra lejos de los estándares en materia de cosa juzgada señalados por el Tribunal Constitucional (TC), especialmente el retorcido uso del concepto de “error de tipo”, el mismo que ha generado impunidad en graves delitos de violación sexual de menores. Sucede lo mismo en la determinación del tipo penal de violación contra las mujeres, debido a que en todos los casos se les exige acreditar violencia o amenaza. Estas deformaciones han empezado a ser denunciadas, y cada una es más indignante que la otra. Una de las más “ejemplares” fue la absolución y libertad de un sentenciado por violación debido a que el sujeto no tenía conocimiento de que la menor contaba con 13 años al momento de realizar el acto sexual “porque la menor le hablaba como una persona adulta”. Sin embargo, el Certificado Médico Legal señalaba que el desarrollo corporal de la víctima sí correspondía al de una niña de 13 años, ante el cual Hinostroza y su Sala anotaron que el certificado otorgado por un médico legista, que solo examina superficialmente al paciente, “no constituye prueba idónea para acreditar la edad del mismo”. En este caso, las teorías de Hinostroza y su Sala en relación a la configuración del delito de violación de menores de edad retroceden casi un siglo. Alegan que debido a que la menor se encontró con el acusado varias veces, se diluye la posibilidad de que fue violentada sexualmente; o que, si después de la supuesta agresión sexual continuaron las relaciones sexuales, ya no existiría violación. En este caso, el supuesto “error de tipo” consiste en que el sujeto fue “engañado” por la menor que le dijo primero que tenía 14 años, luego con 15, y porque “hablaba” como una persona adulta. Esta jurisprudencia es groseramente ausente de protección de los menores de edad como la primera condición de su vulnerabilidad, colocándolos como provocadores potenciales de las violaciones sexuales, confiando en la palabra de los imputados, y deformando el principio de in dubio pro reo en materia penal. La frecuencia con la que esta Sala al mando de Hinostroza ha decidido rebajar penas o liberar a violadores comprobados a partir de estas teorías regresivas incumple pactos y convenciones internacionales y jurisprudencia nacional, dejando en una completa inutilidad los avances legislativos en materia de tipo penal y penas. Esto obliga a que, luego de la revisión, se realice un gran esfuerzo procesal para corregir la impunidad que ha ocasionado esta Sala, y a que el TC y la Sala Plena de la Corte Suprema emitan jurisprudencia reparadora.