Entrevista a Marianella Ledesma. Magistrada del Tribunal Constitucional, uno de los tres miembros que votaron en contra del hábeas corpus para dejar sin efecto la detención preventiva del ex presidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia.,La magistrada Marianella Ledesma recalca en su voto singular que con este fallo los políticos y otros investigados podrán evitar la prisión provisional. De esta manera, se podrían beneficiar si un juez solicita esta medida preventiva para Keiko Fujimori, Pedro Pablo Kuczynski o Alan García, actualmente procesados por diversos delitos. En su voto, usted advierte que el fallo del TC acogiendo el hábeas corpus de Ollanta Humala y Nadine Heredia afecta la prisión preventiva. ¿Por qué? Se ha utilizado el caso Humala como un pretexto para debilitar las prisiones preventivas en el país. A raíz de este caso el tribunal ha dado un giro en su jurisprudencia. Antes de esta sentencia, cuando se controlaban las motivaciones de los jueces del Poder Judicial se pedía que den argumentos suficientes para las restricciones transitorias de la libertad. Hoy ese estándar ya no es suficiente; se exige una motivación casi perfecta. En los fundamentos 63 y 64 de la sentencia por mayoría del tribunal, dicen que los jueces penales deben necesariamente motivar todos y cada uno de los elementos presentados por el Ministerio Público. PUEDES VER PJ deja en el limbo documentos sobre el indulto incautados en casa de PPK ¿No ocurrió eso en el caso de la ex pareja presidencial? El Ministerio Público presentó 18 pruebas para justificar la detención transitoria, y solo en una el juez no le dio una correcta motivación. Bastó con eso para que señalen que la detención ya no sea válida. Entonces, se está pidiendo un estándar casi perfecto. Otro cambio en la jurisprudencia del tribunal está en el fundamento 88. El Código Procesal Penal dice que para usar audios o videos como mecanismo de prueba se puede pedir el reconocimiento cuando sea necesario, no es que sea obligado. El tribunal, interpretando esta regla, y al señalar que “deberán” pasar por reconocimiento, dice ahora que siempre tendrá que hacerse. ¿Eso qué implica? Por ejemplo, si hay un video y un juez quiere incluirlo para decretar una prisión preliminar, a la luz de lo que ha dicho el tribunal, previamente tendría que hacer una audiencia de reconocimiento para que el señor que aparece en el video diga que es él y recién luego se puede pedir la prisión provisional, mientras tanto el señor ya se fugó. Cuando de lo que se trata es de dar medidas inmediatas, urgentes. ¿Es como pronunciarse por temas de fondo? Están mirando las reglas que se utilizan para definir la responsabilidad penal de una persona en que las pruebas deben tener mayor exigencia, y las están aplicando a las prisiones provisionales, cuyas reglas son más flexibles porque están sujetas a un plazo. Pero el tribunal ha precisado que no se están pronunciando sobre la responsabilidad. Todas las reglas para definir la responsabilidad penal las quieren aplicar a los argumentos para construir una prisión provisional. Por eso es que ellos con anticipación, advirtiendo esta situación anómala, han salido a decir: nosotros no estamos definiendo la responsabilidad ni la inocencia. Y claro que no lo están haciendo pero los estándares con los que están construyendo los requisitos para la prisión preventiva son los que se exigen para una absolución o una condena. ¿Cree que se ha utilizado el caso Humala-Heredia para favorecer en su momento a Keiko Fujimori, que es investigada por lavado de activos, o Alan García, por ejemplo? Estoy casi segura de que este caso ha sido un pretexto para cambiar la mirada de las prisiones preventivas en el país, para debilitarlas. El tribunal ha venido ejerciendo control de las motivaciones de las prisiones preventivas desde hace 20 años y ha mantenido una misma línea. Yo no sé por qué ahora cuatro miembros del tribunal se ponen a pensar que la prisión preventiva es la última ratio, que deberían estar en libertad para ir a escuchar su condena. ¿Qué ha cambiado en el país? Genera suspicacias que ocurra en este momento en que políticos y ex presidentes son investigados por corrupción, ¿no? Exactamente. En mi voto singular he dicho que este es un caso emblemático. No es habitual que ciudadanos que han abrazado los ideales de servicio público terminen procesados y detenidos. No estamos ante un caso aislado, el delito de lavado de activos remece a la clase política del país, y esta sentencia tendrá un impacto, no solo para ellos sino para todo tipo de delitos en el que exista prisión preventiva, porque a la luz de esta corriente jurisprudencial que está creando el tribunal, la flexibiliza, pues a igual hecho, igual derecho. Otras personas lo van a querer invocar. ¿Pese a no ser vinculante? Es que no han querido hacer groseramente notoria la situación, entonces, han quitado la regla de vinculante, pero la idea está engarzada en la esencia de la sentencia. No solo está el fundamento 88, también el 111 y el 122. Para lavarse la cara, ellos dicen que no es vinculante, pero esta sentencia está dada por el más alto tribunal que interpreta la Constitución y crea una línea jurisprudencial. Todos los criterios que el tribunal va sosteniendo no son vinculantes pero sí van generando el criterio, el derrotero de cómo se debería interpretar la prisión provisional. Usted ha cuestionado que la sentencia del TC no haya valorado el tema de las agendas. Está en el punto 111, que está vinculado con un fundamento valorativo: mentir. La agenda (de Nadine Heredia) es una fuente de información muy rica, tiene número de cuentas, montos, nombres de personas, hasta apodos. Los peritos señalaron que “se ha evidenciado que ella tiene la voluntad de la distorsión gráfica, ha utilizado un diseño caligráfico que no le corresponde a ninguno de sus patrones de variaciones identificados, por lo cual no existe una muestra idónea para el estudio de cotejo, en tanto podría inducir a error a peritos”. En otras palabras, si me piden mi caligrafía y exprofesamente hago una diferente para distorsionar, ¿qué estoy haciendo? Obstaculizando la justicia, y esto es una forma de peligro procesal. Esto es un dato objetivo y el tribunal lo minimiza diciendo que no se aprecia necesidad apremiante de encarcelar a una persona por no declarar conforme a la verdad, en este caso concreto, por distorsionar su grafía. Si la máxima instancia constitucional nos dice que mentir es irrelevante, qué mensaje estamos dando a la colectividad de lo que debe ser la conducta de un procesado. Y en el caso de Ollanta Humala están los audios. Se le sindica de haber comprado testigos en el caso de Madre Mía. Y para eso se ha levantado el secreto de las comunicaciones por un mandato judicial, y allí se escucha todo sobre la compra de los testigos. El juez ha valorado que si ha hecho eso, en este proceso que es más complicado porque hablamos de criminalidad organizada y Odebrecht, hay el indicio de que seguirá comportándose como ya lo ha hecho. Usted dice que no hay un equilibrio en la decisión del TC. El tribunal siempre en estos 20 años ha tratado de mantener un equilibrio entre garantizar la libertad del individuo procesado con otra garantía como es el orden, la seguridad, que ahora ha ninguneado. La sociedad tiene el derecho de estar protegida y cuando un procesado amenaza bajo cualquier delito tenemos el derecho de que el Estado responda y momentáneamente prive de su libertad al agresor. Para el tribunal esto pasa a un segundo plano. Insisto, y aunque la sentencia diga expresamente que no es vinculante, ¿puede ser invocado para otros casos vinculados a Lava Jato? Hay un principio en el derecho: a igual hecho, igual derecho. Si se quiere pedir prisión provisional hoy, un juez puede invocar este caso, ya que el máximo intérprete de la Constitución ha dicho que la prisión provisional debe ser leída constitucionalmente de esta manera: motivación perfecta, audiencia previa para presentar videos como prueba, la mentira o evasión es secundario, y se han flexibilizado los indicios de pertenecer a una organización criminal. Las altas exigencias que el TC ha puesto para la prisión preventiva no creo que sean para este caso. ¿Puede alcanzar a Keiko Fujimori y Alan García si en algún momento se pide su prisión preventiva? Toda la clase política, y no solo ellos, sino todo procesado en general puede desde ahora en adelante invocar los criterios jurisprudenciales que se están plasmando a partir del caso Humala. Este caso, para mí, se ha utilizado de excusa para montar toda una estrategia y argumentación legal para debilitar las prisiones provisionales, el sistema anticorrupción y la seguridad jurídica. ¿Por qué la celeridad en el caso Humala-Heredia si el TC tiene pendientes por resolver casos de hábeas corpus anteriores? El tribunal tiene en giro más de 2 mil casos de ciudadanos que han planteado hábeas corpus por amenaza o porque están detenidos. De ellos, hay 90 personas detenidas que este año han presentado su hábeas corpus, pero otras 20 esperan desde el 2015. Yo he puesto de conocimiento al tribunal que me parece muy bien que en el caso Humala se haya actuado con rapidez, pero eso debe ser una regla general para todos los ciudadanos y no solo se haga con algunas personas. El TC no ha sido tan garantista con el recurso de Alejandro Toledo contra la decisión de un juez para que no apele el fallo de prisión preventiva. En el caso Toledo nadie fue garantista, sino que opinaron que estaba bien que se le dé prisión provisional y que no le permitan la apelación. Con el caso Humala, cambió su panorama, cuando él ha tenido la posibilidad de que su mandato de detención provisional sea revisado en apelación por tres jueces de la Sala Superior y luego por cinco jueces más de la Corte Suprema. O sea, nueve jueces han evaluado si la detención provisional era correcta o no, y todos han coincidido en que estaba muy bien motivada y articulada.