La llegada del coronavirus a Uruguay desencadenó una paralización de las actividades económica. Por ello, el Ministerio de Trabajo y Seguro Social (MTSS) emitió el 20 de marzo del 2020 la resolución 163-020, firmada por el titular de dicha cartera Pablo Mieres, en la cual flexibilizaba el acceso al régimen de subsidio especial por desempleo para los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable, y pertenecientes a sectores de comercio en general como comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares. Así como también servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viaje. Esta medida forma parte del Plan Nacional Coronavirus a cargo del Instituto de Seguridad Social (BPS).
Mes y medio después de su promulgación, el ejecutivo uruguayo anunció el viernes 8 de mayo la ampliación de los requisitos para que los jornaleros también puedan recibir el seguro por desempleo. Este tipo de subsidio solo admitirá la causal de suspensión total de actividad y solo se les pagará hasta un 25 % del salario nominal de promedio de los últimos tres meses; mientras que, para los jornaleros el subsidio equivale a seis jornales.
Cabe resaltar que la vigencia de este régimen especial de subsidio por desempleo parcial va hasta el 31 de mayo del 2020.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debido a la enfermedad COVID-19.
Este subsidio les corresponde a los trabajadores mensuales dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.
La suspensión implica la reducción de seis días como mínimo y 19 como máximo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial, es decir desde el 18 de marzo de 2020 y que extiende el plazo de amparo al subsidio hasta el 31 de mayo de 2020.
El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción.
El siguiente cuadro de cálculo, corresponde a lo que abonará el BPS al trabajador. Por otra parte, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.
Subsidio especial por desempleo. Foto: BPS
Estimación en cuanto al pago del Subsidio especial por desempleo parcial. Foto: BPS.
El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes como por reducción horaria, debe ser gestionado por la empresa empleadora.
El pago del subsidio, a cargo de BPS, se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.
Topes para el pago del subsidio
Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020).
Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).
Plazo
Las empresas que requieran gestionar el amparo a este régimen especial lo deberán tramitar dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados.
El cobro de este seguro puede variar entre el 1° y el 6 de cada mes. El subsidio es abonado a partir del cuarto día, los tres primeros corren por cuenta de la empresa. En caso de que el beneficiario estuviese internado en algún hospital o domicilio, se abonará a partir del primer día. En tanto, el BPS informará cuándo es la fecha de cobro y cuál es el monto que se percibe ese mes.
El subsidio especial por el coronavirus debe ser gestionado por cada empresa enviando al BPS el listado de trabajadores, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados, informó el organismo. Dicho formulario está disponible en la web del Instituto de Seguridad social.