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Economía

ONP y AFP: ¿qué pasa con tus aportes si cambias de sistema desde junio de 2027?

Los afiliados podrán solicitar por primera vez el cambio entre la ONP y una AFP desde el 1 de junio de 2027. La nueva regulación también establece qué ocurrirá con los aportes acumulados al momento de pasar de un régimen a otro.

Los afiliados que pasen del SNP al SPP podrán solicitar un Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes realizados en la ONP.
Los afiliados que pasen del SNP al SPP podrán solicitar un Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes realizados en la ONP. | Composición LR/IA

Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán cambiar de régimen desde el 1 de junio de 2027, pero el traslado no implica simplemente empezar de cero en el nuevo sistema. La regulación establece mecanismos para reconocer los aportes realizados previamente y, en el caso de quienes pasen de una AFP a la ONP, dispone la transferencia del saldo acumulado de sus aportes obligatorios.

La fecha y las condiciones están contenidas en el Reglamento Operativo de Traslados, aprobado por la ONP. La norma desarrolla las reglas previstas en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

¿Qué pasará con los aportes si una persona cambia de ONP a AFP?

Para quienes se encuentren en la ONP y decidan pasar al sistema privado, el reglamento establece que sus aportes realizados en el SNP serán reconocidos mediante Unidades de Aporte (UdA). La ONP deberá evaluar los aportes efectivos y emitir un Reporte Situacional del SNP (RESIT-SNP), que será remitido a la AFP correspondiente.

Además, los afiliados que pasen del SNP al SPP podrán solicitar un Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes realizados en la ONP, siempre que cumplan las condiciones establecidas en las normas que regulan este beneficio. La regulación también contempla una alternativa para determinados afiliados que cumplan los requisitos para acceder a una pensión garantizada.

Esto significa que los años de aportes realizados en la ONP no desaparecen simplemente por el cambio de régimen. Sin embargo, el reconocimiento no equivale a que todo ese dinero sea depositado de inmediato en una cuenta individual de AFP: el mecanismo previsto es el reconocimiento de las aportaciones y, cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento.

¿Y qué ocurre con el dinero de la AFP si el afiliado pasa a la ONP?

En el sentido contrario, el mecanismo es diferente. Si una persona afiliada a una AFP solicita su traslado al Sistema Nacional de Pensiones, la administradora deberá transferir el 100% del saldo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) correspondiente a los aportes obligatorios al Fondo Consolidado de Reservas (FCR) administrado por la ONP.

El reglamento también establece que la AFP debe entregar información sobre el historial de aportaciones, los aportes en cobranza, el saldo de la CIC y otros datos necesarios para que la ONP determine las Unidades de Aporte que serán reconocidas al afiliado.

Los aportes voluntarios con finalidad previsional tienen un tratamiento distinto. El reglamento señala que ese saldo no se transfiere inmediatamente al FCR, sino que permanece bajo las condiciones establecidas para su transferencia al momento de la jubilación.

Por ello, el cambio de régimen no debe entenderse como un retiro del dinero acumulado en una AFP ni como un depósito equivalente en una cuenta personal dentro de la ONP. Cada sistema reconoce los aportes bajo mecanismos diferentes.

¿Cada cuánto se podrá cambiar entre ONP y AFP?

El primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Después de ese primer cambio, si el afiliado desea volver a trasladarse entre sistemas, deberá permanecer al menos 24 meses en el régimen al que se haya cambiado.

La regulación busca evitar que el afiliado pueda alternar entre la ONP y las AFP de manera continua en periodos muy cortos. La permanencia mínima será aplicable a los traslados posteriores, de acuerdo con las condiciones establecidas por el reglamento operativo.

¿Quiénes no podrán cambiar de sistema?

La posibilidad de traslado no se aplicará a todas las personas. Los pensionistas de jubilación e invalidez, tanto de la ONP como del sistema privado, no podrán trasladarse entre regímenes.

La restricción responde a que se trata de personas que ya reciben una prestación previsional. Por ello, el nuevo mecanismo está dirigido principalmente a afiliados que todavía se encuentran en etapa de acumulación de aportes.

El trámite será mediante una plataforma digital

Las solicitudes se canalizarán mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), que concentrará la información necesaria para realizar el traslado entre ambos regímenes.

La plataforma permitirá consultar información vinculada con la situación previsional del afiliado y será utilizada para procesar los cambios entre el SNP y el SPP. El objetivo es que la decisión se tome con información sobre las condiciones y beneficios de cada sistema antes de concretar el traslado.

El proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes comenzará el 1 de junio de 2027. La SBS, además, emitirá normas complementarias para la implementación del mecanismo junto con la ONP.

Así, la principal novedad para los afiliados no es solo que podrán cambiar de sistema previsional, sino que la reforma establece cómo se reconocerán los aportes acumulados en cada régimen. Para quienes evalúen trasladarse, conocer ese tratamiento será clave para comparar las consecuencias de pasar de la ONP a una AFP o de una AFP a la ONP.

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