
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó que la exploración minera tendrá nuevas reglas para la evaluación de sus instrumentos ambientales. A través del Decreto Supremo N.º 014-2026-EM, el Gobierno modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera con cambios que buscan adecuar los procedimientos a la normativa vigente y actualizar los criterios bajo los cuales se clasifican los proyectos antes de iniciar sus actividades.
Las modificaciones alcanzan tanto a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como al Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), los dos instrumentos que permiten evaluar los posibles impactos de los proyectos de exploración. El nuevo reglamento precisa las etapas de revisión de los expedientes, fija tiempos para la emisión de observaciones y ordena el procedimiento que deberán seguir la autoridad ambiental y las entidades técnicas que intervienen en la certificación.
Uno de los cambios de mayor impacto para la industria se encuentra en el Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera", también modificado por el Decreto Supremo N.º 014-2026-EM. La actualización amplía de 40 a 60 plataformas de exploración el límite para que un proyecto pueda tramitarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental, un instrumento cuyo procedimiento de evaluación es más breve que el requerido para un EIA-sd. De esta manera, los proyectos que superen ese umbral deberán continuar presentando un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.
Además de actualizar la clasificación de los proyectos, la norma incorpora una etapa de admisibilidad para los expedientes del EIA-sd. En un plazo máximo de cinco días hábiles, la autoridad competente deberá verificar que la documentación presentada cumpla con todos los requisitos antes de iniciar la evaluación técnica. Si detecta omisiones, el titular del proyecto tendrá un plazo para subsanarlas; de lo contrario, el expediente podrá ser declarado no presentado.
Otro de los cambios introducidos por el Decreto Supremo N.º 014-2026-EM apunta a reducir uno de los factores que suele prolongar la evaluación de los proyectos: la duplicidad de observaciones entre las entidades públicas que participan en la certificación ambiental. El reglamento dispone que cada institución solo podrá emitir observaciones dentro del ámbito de sus competencias, evitando requerimientos repetidos, contradictorios o superpuestos sobre un mismo aspecto del expediente.
La norma también prevé mecanismos de coordinación entre la autoridad competente y las entidades opinantes, además de reuniones técnicas con los titulares de los proyectos para aclarar el alcance de las observaciones antes de la emisión de la resolución final. Con ello, se busca que la absolución de observaciones se concentre en una sola etapa y que los procedimientos se desarrollen dentro de los plazos establecidos por el reglamento.
Los cambios responden a una revisión realizada por el Ejecutivo sobre los estudios ambientales aprobados entre 2018 y 2023. De acuerdo con los considerandos del decreto, ese análisis concluyó que la clasificación anticipada vigente había dejado de ajustarse a las características que presentan actualmente diversos proyectos de exploración minera, generando diferencias entre la categoría ambiental asignada y los potenciales impactos de las iniciativas. El documento sostiene que esa situación terminó convirtiéndose en un factor que desincentivaba las inversiones, por lo que se decidió modificar tanto los procedimientos como el anexo de clasificación de proyectos.
En adelante, los nuevos proyectos deberán adecuarse a las reglas y criterios establecidos en el reglamento y en el anexo modificado para obtener la certificación ambiental correspondiente.





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