
La Ley Nº 32721 prioriza su fiscalización sobre siete sectores específicos de la economía nacional. Estos rubros comprenden el comercio minorista y retail, la hostelería, la gastronomía y el turismo. De igual manera, involucra de forma directa a los centros de salud de todo nivel, los servicios financieros y administrativos presenciales, el transporte y los aeropuertos. Finalmente, el marco legal incluye en esta lista a las instituciones de educación básica y al personal de vigilancia privada que ejerce funciones en puestos fijos.
Para estas actividades, la normativa determina que el incumplimiento del derecho al descanso sentado o a la adecuada alternancia de postura constituirá una infracción de carácter grave. Las penalidades correspondientes se sancionarán bajo la escala de multas vigentes en el régimen de la Ley General de Inspección del Trabajo. Los montos se calcularán formalmente según el tipo de empresa y el número de trabajadores que resulten afectados en el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se deriven del caso.
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La nueva legislación busca resguardar la salud, dignidad y productividad de los empleados que realizan actividades de pie de manera prolongada. El marco legal define como bipedestación prolongada a la permanencia de pie, de forma estática o dinámica, por más de 3 horas continuas durante la jornada laboral. Las disposiciones de la Ley Nº 32721 son de cumplimiento obligatorio para todos los centros de trabajo de los sectores público y privado.
La norma exige a los empleadores proveer sillas o asientos con respaldo que cumplan con condiciones ergonómicas mínimas. Estos descansos formarán parte de la jornada efectiva de trabajo y deberán organizarse según un diagnóstico de riesgos ergonómicos. Asimismo, las empresas podrán implementar sistemas proporcionales y rotativos de asientos, siempre que la cantidad sea suficiente, la rotación esté documentada y no se afecte la dignidad del personal.
Por otro lado, la ley establece excepciones específicas para puestos donde la posición de pie sea inherente a la actividad, como operarios industriales o personal agrícola, así como tareas con riesgos objetivos de seguridad. En estos casos excepcionales, las empresas quedan obligadas a garantizar pausas activas o rotación de tareas.
La fiscalización de la Ley Nº 32721 estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Servir y los gobiernos regionales. Respecto a los plazos, el Poder Ejecutivo tiene un periodo máximo de 180 días calendario para reglamentar la ley, mientras que las empresas disponen de hasta 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo.
Con la publicación de esta norma, el sistema laboral peruano introduce una regulación específica orientada a mitigar los riesgos de salud asociados al trabajo estático prolongado. El impacto real de la medida dependerá de la publicación del reglamento técnico por parte del Poder Ejecutivo y de la capacidad de supervisión de las autoridades inspectivas en los sectores económicos priorizados.





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