
El Ejecutivo aprobó la transferencia de S/2 millones para 20 gobiernos locales para financiar acciones relacionadas con la atención de emergencias ocasionadas por desastres naturales. Esta disposición se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 051-2026-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y se financiará con recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
La norma dispone que los recursos se destinen a financiar 20 intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES, orientadas principalmente a mitigar daños y riesgos causados por lluvias intensas, y cuenta con el refrendo del presidente de la República, José María Balcázar, junto a los ministros de Defensa, Carlos Díaz, y de Economía, Rodolfo Acuña.
Decreto Supremo N.° 051-2026-EF: Transferencia de S/2 millones a 20 gobiernos locales para emergencias por lluvias.
El decreto autoriza una transferencia de partidas por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinada a 20 gobiernos locales para ejecutar las intervenciones priorizadas. Estas acciones fueron aprobadas en el Acta N.º 50 de la Comisión Multisectorial del FONDES.
Del total de intervenciones, 18 corresponden a actividades por impacto de daños ocasionados por precipitaciones pluviales y dos a actividades por peligro inminente ante lluvias intensas, lo que evidencia la atención simultánea de medidas de respuesta inmediata y prevención frente a emergencias climáticas.
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Los recursos se transfieren con cargo al presupuesto institucional del INDECI, dentro de la categoría presupuestaria Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, en la actividad denominada Atención de actividades de emergencia.
La transferencia se destina a gasto corriente en bienes y servicios, permitiendo a los gobiernos locales ejecutar acciones vinculadas a la respuesta ante desastres naturales, fortaleciendo la capacidad de atención frente a eventos generados por las fuertes lluvias.
El decreto establece que los titulares de los pliegos deben aprobar la desagregación de los recursos a nivel programático mediante resolución dentro de los cinco días calendario desde la vigencia del dispositivo legal. Asimismo, se deben realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes y remitir la documentación a los organismos señalados en la normativa presupuestal.
Finalmente, la norma fija una limitación expresa del uso de los recursos, señalando que el dinero transferido no puede destinarse a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad de las entidades involucradas, garantizando el uso exclusivo en la atención de emergencias.
El decreto establece que el detalle de los pliegos habilitados y montos de la transferencia de partidas se publica en un anexo oficial denominado “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Actividad de emergencia – Procedimiento simplificado”. Este documento forma parte integrante de la norma.
Asimismo, se precisa que el anexo será difundido en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la misma fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial El Peruano, garantizando la transparencia del presupuesto público y el acceso a la información sobre la distribución de recursos.





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