
El Gobierno dispuso la transferencia de hasta S/2 millones a veinte gobiernos locales para financiar intervenciones destinadas a la atención de emergencias por desastres naturales. La decisión fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 051-2026-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y será financiada con recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Según la norma, el monto permitirá ejecutar 20 intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), enfocadas principalmente en reducir los daños y riesgos ocasionados por las lluvias intensas. El decreto lleva el refrendo del presidente José María Balcázar, así como de los ministros Carlos Díaz y Rodolfo Acuña.
Decreto Supremo N.° 051-2026-EF: Transferencia de S/2 millones a 20 gobiernos locales para emergencias por lluvias.
El decreto autoriza una transferencia de partidas por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinada a 20 gobiernos locales para ejecutar las intervenciones priorizadas. Estas acciones fueron aprobadas en el Acta N.º 50 de la Comisión Multisectorial del FONDES.
Del total de intervenciones, 18 corresponden a actividades por impacto de daños ocasionados por precipitaciones pluviales y dos a actividades por peligro inminente ante lluvias intensas, lo que evidencia la atención simultánea de medidas de respuesta inmediata y prevención frente a emergencias climáticas.
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Los recursos se transfieren con cargo al presupuesto institucional del INDECI, dentro de la categoría presupuestaria Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, en la actividad denominada Atención de actividades de emergencia.
La transferencia se destina a gasto corriente en bienes y servicios, permitiendo a los gobiernos locales ejecutar acciones vinculadas a la respuesta ante desastres naturales, fortaleciendo la capacidad de atención frente a eventos generados por las fuertes lluvias.
El decreto establece que los titulares de los pliegos deben aprobar la desagregación de los recursos a nivel programático mediante resolución dentro de los cinco días calendario desde la vigencia del dispositivo legal. Asimismo, se deben realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes y remitir la documentación a los organismos señalados en la normativa presupuestal.
Finalmente, la norma fija una limitación expresa del uso de los recursos, señalando que el dinero transferido no puede destinarse a fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad de las entidades involucradas, garantizando el uso exclusivo en la atención de emergencias.
El decreto establece que el detalle de los pliegos habilitados y montos de la transferencia de partidas se publica en un anexo oficial denominado “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Actividad de emergencia – Procedimiento simplificado”. Este documento forma parte integrante de la norma.
Asimismo, se precisa que el anexo será difundido en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la misma fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial El Peruano, garantizando la transparencia del presupuesto público y el acceso a la información sobre la distribución de recursos.





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