
La ley que autoriza el retiro facultativo y extraordinario de las AFP fue promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en el diario oficial El Peruano. De esta manera, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta 4 UIT (S/21.400) de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).
Dicha decisión fue resultado de un consenso entre el Poder Ejecutivo y el Congreso que agilizaron su aprobación y posterior publicación en respuesta a las marchas ciudadanas. En ese sentido, la norma también incluye una precisión para que no se considere como liberación de fondos a los que se refieren ciertos artículos de la Ley de Modernización Previsional que los restringían.
No obstante, este dispositivo legal también trae consigo la derogatoria de algunas disposiciones de la cuestionada reforma de pensiones que la población aún rechaza en las calles. Se trata de la eliminación del aporte obligatorio para trabajadores independientes y la restitución del retiro del 95.5% al jubilarse en favor de los menores de 40 años.
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Según versa el texto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá reglamentar la ley que autoriza un octavo retiro AFP en un plazo que no sea mayor a los 30 días calendarios, es decir, hasta el 20 de octubre. Luego de ello, los ciudadanos podrán presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de 90 días posteriores a la vigencia del dispositivo legal respectivo.
El artículo 2 de la norma, precisa que el procedimiento para el retiro de los fondos pensionarios es el siguiente:
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Sí. La norma estipula que un afiliado puede desistir de continuar retirando sus fondos de AFP, siempre y cuando lo comunique a la administradora a la que pertenece en un plazo de hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Hay que recordar también que el dinero liberado de las Cuentas Individuales de Capitalización mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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Apenas, la SBS publique el procedimiento operativo para el retiro de fondos de las AFP, se podrá tener mayor certeza respecto al inicio del envío de solicitudes a la administradora respectiva para efectuar la liberación de hasta 4 UIT. No obstante, las AFP tendrán un periodo de tiempo determinado para implementar los mecanismos de ciberseguridad y conservación de información que corresponda.
AFP Integra comunicó a sus afiliados que no se puede realizar el retiro hasta que la SBS publique su reglamento. Foto: AFP integra
Además, tienen la obligación de garantizar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, los cuales deberán ser difundidos antes del inicio de la presentación de estos requerimientos.
Teniendo como antecedente los siete procesos anteriores, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, estimó que el primer desembolso podría iniciar en noviembre, lo cual ya había sido informado por el propio ministro de Economía, Raúl Pérez-Reyes en conferencia de prensa. De esta manera, los plazos posibles se configurarían así:
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Con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en abril del año pasado el séptimo retiro de los fondos privados de pensiones de hasta 4 UIT, que en ese tiempo, equivalía a S/20.600. Tras ser promulgada la ley, la SBS publicó su reglamento el 3 de mayo y diecisiete días después, inició el periodo de solicitudes.
El primer desembolso se hizo efectivo el 14 de junio y todo el proceso de requerimientos que debían presentar los afiliados a la AFP que pertenecen cerró el 17 de agosto del año pasado. Según datos de la SBS, los siete desembolsos efectuados desde el 2020 hasta el 2024 han representado una salida de S/115.197 millones.
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