
El congresista de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, presentó un proyecto de ley que pretende terminar con el acaparamiento de las concesiones mineras en nuestro país. Para este propósito, se plantean dos cambios a los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, refrendado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.
El primero de ellos está relacionado con el pago del derecho a la vigencia por cada hectárea solicitada u otorgada y el segundo con la reducción de tiempo de caducidad de las concesiones ociosas, es decir, aquellas áreas que el Estado ha otorgado a un tercero y que durante 30 años, no han sido exploradas o explotadas.
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Precisamente, Sánchez pidió al presidente de la Comisión de Energía y Minas que priorice la sustentación de este proyecto junto con el de la ampliación del Reinfo hasta diciembre del 2026. Aseguró en sus redes sociales que, "mientras unos pocos concentran enormes extensiones de tierra sin producir, quienes sí trabajan la minería, enfrentan persecución y trámites interminables".
Dicha declaración va en sintonía con la exigencia de la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin), que, en más de una oportunidad, ha enfatizado la necesidad de revertir las concesiones mineras ociosas para solucionar el problema del fracasado proceso de formalización.
Los datos que cita Sánchez con información del INGEMMET evidencian esta realidad descrita anteriormente. A mayo de este año, un total de 49.000 titulares de derechos mineros abarcaban una extensión de 19 millones 985.472 hectáreas. Solo las primeras 40 compañías, entre las que destacan Fresnillo Perú S.A.C., Vale Exploration Perú, BHP World Exploration, Compañía de Minas Buenavenura y otras, poseen un área de 6,4 millones de ha., lo cual representa el 32,4% de petitorios y concesiones a nivel nacional.
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De acuerdo con el legislador de la bancada Juntos por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial, el acaparamiento de las concesiones mineras en el Perú se ha producido por el bajo monto que se cobra por derecho de vigencia y el prolongado periodo por el que una empresa puede mantener retenida una concesión ociosa: hasta por 30 años.
Para atender estos dos problemas, se plantea la modificatoria del artículo 39 del TUO de la Ley General de Minería, de modo que se mantenga el pago de derecho de vigencia en US$3, pero solo sobre 10.000 hectáreas. En caso hayan mayores concesiones, se subirá hasta US$5 para quienes tienen hasta 50.000 hectáreas, US$10 para los operadores con 100.000 hectáreas y US$20 para las compañías con concesiones por encima de esta última cantidad.
En segundo orden, se propone reducir el tiempo de caducidad de las concesiones ociosas de 30 a 15 años. Es decir, si en 10 años no se cumple con la producción mínima anual (PMA) de 1 UIT por año y por hectárea otorgada, se les otorgará solamente un periodo de gracia de cinco años, condicionado al pago de una penalidad equivalente del 10% de la PMA.
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"Esta propuesta no es distinta a lo que ya se establecía con el Decreto Legislativo N° 1054, publicado el 27 junio 2008, dado que desde la posición empresarial el proceso que demanda invertir en este sector minero es de larga maduración, por la complejidad que representa influido por factores internos, tales como un engorroso sistema de tramitología y trabas que generalmente surgen como consecuencia de los conflictos sociales", se lee en la exposición de motivos de la iniciativa de Sánchez.
De forma excepcional, aquellas empresas mineras que hayan realizado labores de exploración, tengan estudios ambientales concluidos e inversión en prospección en un área de hasta 10.000 hectáreas, podrán mantener la concesión hasta el límite de 30 años con el pago de una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada.
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Finalmente, la norma precisa la definición de concesión minera ociosa como aquella "área concesionada en la que no existe ninguna inversión y/o trabajo de actividad minera, cuando el titular mantiene retenida su concesión solo con el pago de penalidades, después del vencimiento del décimo año en que se exige el cumplimiento de la producción mínima hasta el límite de treinta años".

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