
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) permite a las personas naturales acceder a una deducción adicional de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 16.050 en el ejercicio 2025. Este beneficio tributario aplica para trabajadores independientes o dependientes cuyos ingresos superen las 7 UIT, y busca reducir el Impuesto a la Renta mediante el reconocimiento de determinados gastos personales.
Para acogerse a esta deducción, es fundamental que los pagos estén correctamente documentados, registrados ante la Sunat y cumplan los criterios establecidos. El beneficio puede generar un menor impuesto a pagar o incluso un saldo a favor del contribuyente.
La deducción adicional contempla varios rubros. Entre ellos destacan:
También se especifica que el total deducible no debe exceder las 3 UIT, independientemente de la combinación de rubros utilizados. La deducción se suma a la legal correspondiente por ingresos de cuarta o quinta categoría, sin necesidad de sustento adicional para esta última.
Para cada tipo de gasto existen condiciones específicas. En el caso de hoteles y restaurantes, el establecimiento debe estar activo en el RUC, tener la actividad económica registrada como principal o secundaria y emitir boletas electrónicas donde figure el DNI o RUC del usuario.
En los servicios de médicos y odontólogos, el profesional debe emitir recibo por honorarios electrónico y tener registrada su profesión. También se aceptan gastos por atención a hijos menores, mayores con discapacidad, cónyuge o concubino/a.
Para los alquileres, se aceptan formularios 1683 en caso de arrendadores sin negocio, o facturas electrónicas si se trata de empresas. Es indispensable el uso de medios de pago para montos desde S/ 2.000 o US$ 500.
Los porcentajes de deducción varían según el tipo de servicio, con un máximo global de 3 UIT. Para que los gastos sean válidos en 2025, deben registrarse correctamente, realizarse hasta el 31 de diciembre y figurar en los sistemas de Sunat.
En el caso de trabajadores del hogar, se permite deducir el 100% de la aportación a EsSalud (9% de la remuneración). Para que este gasto sea válido, el empleador debe haber registrado al trabajador en el aplicativo del MTPE y haber declarado el aporte mediante el formulario N° 1676.
Los gastos también pueden ser atribuidos al cónyuge o concubino, siempre que se comunique la atribución a través del Formulario Virtual N.º 709 dentro del plazo previsto. La plataforma de Sunat permite consultar, registrar o modificar los gastos deducibles mediante Clave SOL, tanto con RUC como con DNI.
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