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Economía

Afiliados podrán sumar sus aportes con los de su pareja para acceder a la pensión de jubilación conyugal: estas son las condiciones, vía ONP

Esta medida busca optimizar los beneficios del sistema, permitiendo que parejas con menos aportes accedan a una pensión conjunta en la ONP. Revisa todos los requisitos y cómo solicitarlo.

Si tú y tu pareja están en el SNP, pueden sumar aportes y acceder a una pensión conyugal si tienen 65 años, 10 años juntos y 20 años de aportes. Foto: Andina
Si tú y tu pareja están en el SNP, pueden sumar aportes y acceder a una pensión conyugal si tienen 65 años, 10 años juntos y 20 años de aportes. Foto: Andina | Foto: Andina

Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden sumar sus aportes previsionales con los de su pareja para acceder a la pensión de jubilación conyugal. Esta medida, implementada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), busca facilitar a las parejas la posibilidad de obtener una pensión conjunta basada en los aportes de ambos, optimizando los beneficios del sistema y mejorando la calidad de vida de los jubilados.

Este nuevo enfoque representa una importante opción para aquellos que, debido a su situación laboral o sus años de aportes, no alcanzarían el monto necesario para acceder a una pensión por separado. Para que los afiliados puedan acceder a la pensión de jubilación conyugal, existen una serie de condiciones que deben cumplirse. Entre ellas, se encuentran los requisitos relacionados con el tiempo de aportes, la edad mínima y la relación con el cónyuge.

La ONP ha establecido estos criterios para garantizar que la medida sea efectiva y que beneficie a quienes realmente lo necesiten.

Afiliados podrán sumar sus aportes con los de su pareja: requisitos para acceder a la pensión de jubilación conyugal

Si tanto tú como tu cónyuge o conviviente están registrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podrán acumular sus aportes para acceder a una pensión de jubilación. Es importante destacar que las sociedades conyugales y las uniones de hecho deben cumplir con las siguientes características:

  • La relación debe tener una duración superior a 10 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
  • Ambos deben haber cumplido al menos 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Si uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho ha fallecido, la pensión conyugal solo podrá ser solicitada al cumplir los 65 años de edad.
  • Los aportes de ambos deben alcanzar al menos 20 años (240 unidades de aporte).

Asimismo, entre los requisitos establecidos se encuentran los siguientes:

  • Carta poder simple designando al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho para iniciar el trámite de pensión.
  • Clave virtual del Centro de Atención (si no se tiene, solicitarla).
  • Copia simple del DNI o Carnet de Extranjería actualizado de ambos cónyuges.
  • Copia simple de la partida de matrimonio civil con antigüedad superior a 10 años o, en el caso de una unión de hecho, sentencia judicial firme o documento notarial inscrito con antigüedad mayor a 10 años.
  • Declaración jurada firmada por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, indicando que no perciben pensión de jubilación ni otras prestaciones económicas periódicas del Estado, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.

Afiliados podrán sumar sus aportes con los de su pareja, ¿cómo acceder?

Primero, accede al enlace proporcionado, donde encontrarás las recomendaciones necesarias. Posteriormente, haz clic en "Ingresar" y selecciona tu tipo y número de documento, junto con tu clave virtual. A continuación, presiona el botón "Iniciar videollamada" para conectarte con uno de los asesores, quienes recibirán tu solicitud de pensión en tiempo real. En caso de ser necesario, el intercambio de documentos se realizará a través del correo electrónico.

La atención por videollamada está disponible de lunes a viernes, entre las 8.00 a. m. y las 5.00 p. m. Una vez enviada tu solicitud, se te notificará el resultado en un plazo máximo de 30 días calendario mediante una resolución que llegará a tu correo electrónico o domicilio. Si el proceso se demora más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución definitiva.

Es importante destacar que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico registrado, por lo que se recomienda verificar frecuentemente tanto la bandeja de entrada como la de correo no deseado.

Para resolver cualquier duda, los afiliados pueden comunicarse con el servicio de atención al cliente ONP Te escucha llamando al (01) 634-2222, disponible de lunes a viernes, de 8.00 a. m. a 5.30 p. m.

Además, es fundamental estar preparado para la videollamada, asegurándose de contar con un dispositivo móvil o computadora con cámara, micrófono, audio e internet. También se recomienda tener a mano el documento de identidad y mantener la cámara encendida durante toda la atención.

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