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Economía

Sunat eleva control tributario sobre el comercio de minerales: exige detracción anticipada antes del traslado

Sunat implementará un nuevo esquema de detracciones en el sector minero, que exigirá el pago anticipado antes del traslado de minerales auríferos y no auríferos. La medida entrará en vigencia el 1 de abril.

A partir del 1 de abril, las empresas mineras deberán pagar la detracción del IGV antes del traslado de minerales, como parte de las nuevas disposiciones de Sunat para combatir la informalidad en el sector.
A partir del 1 de abril, las empresas mineras deberán pagar la detracción del IGV antes del traslado de minerales, como parte de las nuevas disposiciones de Sunat para combatir la informalidad en el sector.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que el pago de la detracción del IGV por la venta de minerales metálicos auríferos y no auríferos deberá realizarse antes de su traslado, con el objetivo de mejorar el control fiscal y aumentar la recaudación.

Esta modificación plasmada en la resolución n° 000086-2025/SUNAT y que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2025, busca combatir los “elevados índices de informalidad” en la cadena de valor de los minerales, según señala la norma legal.

La medida afectará a los minerales de oro y sus concentrados, así como a otros metales incluidos en el Anexo 1 de la resolución, aplicándoles una tasa de detracción del 10%.

Además, la norma realiza un cambio en el tratamiento tributario del servicio de beneficio de minerales metálicos. Anteriormente, este se encontraba dentro de la categoría general de “demás servicios gravados con IGV”, pero ahora se ha incorporado como un numeral específico en el Anexo 3 con una detracción del 12%. Esto significa que las empresas que prestan estos servicios deberán efectuar la detracción con una tasa diferenciada.

¿Cómo funciona la detracción anticipada?

La detracción es un mecanismo tributario mediante el cual un porcentaje del pago de una operación comercial se deposita en una cuenta del Banco de la Nación antes de que el proveedor reciba el dinero. Con esta nueva normativa, este pago deberá realizarse antes de que los minerales puedan ser transportados.

El objetivo de esta medida es permitir a la Sunat realizar controles en carretera y verificar que los minerales que circulan cuenten con la detracción correspondiente. En caso de que una carga no tenga el pago previo, podría ser retenida hasta regularizar la situación.

La Sunat sostiene que esta medida permitirá un mayor control en carretera, lo que garantizará la trazabilidad del material y dificultará su comercialización informal. Sin embargo, Rafael Inurritegui, abogado tributarista cuestiona la efectividad y legalidad del cambio.

A su juicio, si el problema es la informalidad, ¿los informales cumplirán con esta detracción anticipada? Sostiene que es más probable que esta carga administrativa solo afecte a las empresas que ya cumplen con el sistema tributario.

"No puedo evitar preguntarme si esta medida es un avance contra la informalidad o simplemente una muestra más del eterno reflejo fiscalizador de apretar al que ya está en planilla. Si de verdad se busca trazabilidad, ¿no sería más eficaz fortalecer el control minero y aduanero desde origen, en lugar de crear más obligaciones para los que ya tributan?", indicó en su cuenta de LinkedIn.

Además, considera que este cambio podría exceder las facultades de la Sunat. En su opinión, modificar el Anexo 3 para incluir un nuevo servicio con una detracción específica equivale a ampliar la base de hechos gravados, lo que normalmente requeriría pasar por el Congreso.

La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2025 y será aplicable únicamente a las operaciones cuyo IGV se genere a partir de esa fecha. En consecuencia, las empresas mineras deberán ajustar sus procesos para cumplir con este nuevo esquema de detracción anticipada.

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